DERECHO PRESUPUESTARIO
Enviado por tatss • 14 de Mayo de 2014 • 17.719 Palabras (71 Páginas) • 587 Visitas
Contenido
INTRODUCCIÓN 3
CAPITULO I. EL PRESUPUESTO 3
Objetivo: 3
1.1 ORIGEN 3
1.2 NATURELEZA JURIDICA DEL PRESUPUESTO 5
1.3 PRINCIPIOS DE DERECHO PRESUPEUESTARIO 6
1.3.1 UNIDAD 6
1.3.2 UNIVERSALIDAD 7
1.3.3 ESPACIALIDAD 8
1.3.4 NO AFECTACION DE RECURSOS 8
1.4 MODERNAS CONCEPCIONES PRESUPUESTARIAS 9
1.5 EQULIBRIO DEL PRESUPUESTO 11
1.5.1 VERSION RETROSPECTIVA 12
1.6 EQUILIBRIO ECONÓMICO. PRESUPUESTO ECONÓMICO O NACIONAL 13
1.7 DINAMICA DEL PRESUPUESTO 14
1.8 SANCIÓN Y PROMULGACIÓN 15
1.9 DURACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO 16
CAPITULO II. DERECHO PRESUPUESTARIO 18
Objetivo: 18
2.2 ELABORACION DEL PRESUPUESTO 21
2.3 DISCUCIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 27
2.4 REFORMA DEL PRESUPUESTO 34
2.5 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 35
2.6 CONTROL DEL PRESUPUESTO 36
2.6.1 Sujetos de control 36
2.6.2 Sujeto activo del control 36
2.6.3 Control interno 37
2.6.4 CONTROL EXTERNO DE CARÁCTER POLÍTICO 38
2.6.5 CONTROL EXTERNO DE CARÁCTER JURISDICCIONAL 40
CAPITULO III. EL PRESUPUESTO DE HECHO Y EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO 42
Objetivo: 42
3.1 EL PRESUPUESTO O HIPÓTESIS EN EL DERECHO TRIBUTARIO 42
3.2 EL HECHO GENERADOR 45
3.3 TERMINOLOGÍA 45
3.4 LA SUBSUNCIÓN 46
3.5 CONFRONTACION ENTRE PRESUPUESTO O HIPÓTESIS Y HECHO GENERADOR 46
CAPITULO IV. FUNCION DEL DERECHO PRESUPUESTARIO 47
Objetivo: 47
4.1 ACTIVIDAD FINACIERA 47
4.2 LEY GENERAL TRIBUTARIA Y LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. 48
4.2.1 La ley y el principio de legalidad. 49
4.2.2 Decreto ley en materia tributaria y presupuestaria. 50
4.2.3 Decreto legislativo. 51
4.2.4 El reglamento. 52
4.2.5 La costumbre. 54
4.2.6 Principios generales del derecho. 55
4.2.7 La jurisprudencia. 55
CONCLUCIONES 56
BILIOGRAFÍA 56
DERECHO PRESUPUESTARIO EN MÉXICO
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hablaremos de todo lo que engloba el Derecho Presupuestario desde conceptos muy generales, así como las ramas en las que este se desarrolla para poder entender de una manera más clara y concisa cuales son las funciones que tiene además de discernir la importancia que del mismo ; como bien sabemos el derecho presupuestario es la rama del derecho financiero que regula la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto ,para esto empezaremos por aclarar que es el presupuesto, su origen y evolución . De esta manera nos podemos conocer más de un Estado entero ya que nos muestra hacia donde se están alentando o cuáles son las prioridades a nivel nacional que se tienen que llevar a cabo; es decir, que con el estudio de la conformación del Presupuesto en un determinado periodo histórico podremos ver si se ha podido cumplir o no, con la finalidad y metas impuestas.
También se encarga de estudiar las relaciones jurídicas que se dan fundamentalmente entre los ingresos y los gastos, de ahí que dicha ordenación sobre gastos públicos sea una de las principales funciones del “Derecho Presupuestario”.
CAPITULO I. EL PRESUPUESTO
Objetivo:
Lograr comprender y manejar el concepto de presupuesto trataremos de fraccionar el concepto para que sea más fácil el manejo de la información abarcaremos su origen, función, naturaleza jurídica y los principios que este maneja.
1.1 ORIGEN
El presupuesto tuvo un origen netamente político, y sus primeros antecedentes debe buscárselos en Inglaterra. En 1215 los barones del reino lograron un triunfo sobre el monarca al lograr que se estableciera en la Carta Magna que ningún tributo —salvo casos excepcionales— podía ser establecido sin el consentimiento del Consejo del Reino. El concepto se reproduce en la Petición de Derechos de 1628, y culmina en 1689 con la sanción del Bill de Derechos de los Lores y los Comunes, donde se establece que es ilegal toda cobranza de impuestos sin el consentimiento del parlamento, o por un tiempo más largo, o de otra manera que la consentida por el parlamento. Además, se separaron las finanzas de la corona de las finanzas de la Nación, diferenciándose los gastos del Estado (lista civil) de los gastos del soberano, y refiriéndose que ciertos gastos periódicos fuesen aprobados anual- mente por el parlamento. Esta originaria versión del presupuesto se desarrolló progresivamente en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, aplicándose en Francia y en el resto del continente a partir del siglo XIV. Puede observarse que el presupuesto ha sido el resultado político de las luchas por la supremacía entre el soberano y los representantes del pueblo. Estos últimos consiguieron, primero, hacer admitir al rey que ningún impuesto podía ser establecido sin el consentimiento de los representantes del pueblo, y luego lograron controlar el empleo de los fondos que habían votado, o sea, los gastos públicos. Posteriormente, se obtuvo como conquista que la percepción de impuestos fuera autorizada sólo por un año y, por consiguiente, que tanto gasto como recurso debieran ser autorizados anualmente. De allí, el agolpamiento de los gastos y recursos pre- vistos para el año siguiente en un solo documento, que era sometido a la aprobación del parlamento. Tal, la noción tradicional del presupuesto. Sin embargo, las nuevas concepciones financieras han traído profundas trasformaciones a la concepción del presupuesto, a causa de la cada vez mayor participación que se asigna al Estado en la actividad económica en general, cualquiera que sea su sistema de gobierno. Según las nuevas ideas, la acción estatal debe cumplirse conforme a un plan, del cual es manifestación esencial el presupuesto, cuya noción tradicional se amplía en el tiempo (presupuestos plurianuales o cíclicos) y en el espacio (presupuesto económico), con alteración de ciertos principios considerados básicos por las concepciones clásicas. Así, por ejemplo, lo relativo al equilibrio, la unidad, la universalidad, etc.
1.2 NATURELEZA JURIDICA DEL PRESUPUESTO
En los Estados modernos, el presupuesto adopta la forma de una ley, y en consecuencia, para su elaboración, deben cumplirse todos los requisitos exigidos por la Constitución y legislación general de los respectivos países. Se discute doctrinalmente si el presupuesto es una ley sólo formal, sin contenido material, o si se trata, por el contrario, de una ley perfecta con plenos efectos jurídicos, al igual que
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