DERECHO PROCESAL CIVIL. Citación
Enviado por franciscobebe • 24 de Marzo de 2019 • Apuntes • 421 Palabras (2 Páginas) • 94 Visitas
- Citación
Auto-citación
El demandado puede darse por citado personalmente para la contestación, suscribiendo una diligencia ante el secretario. (216 in limine C.P.C
Citación tácita o presunta
Siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad. (216 C.P.C)
Tercero a darse por citado en nombre del demandado
Cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. (217 C.P.C)
Citación personal
Se hace mediante compulsa entregada por el alguacil al demandado en la dirección suministrada por la parte actora (también puede citarlo en cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción del tribunal, a menos que se encuentre en algún acto público o en el templo; la citación no podrá hacerse antes de las 7 de la mañana ni después de las 7 de la noche). (218 C.P.C)
Citación por carteles
En caso de no encontrar al demandado se le citará por carteles, a petición de la parte actora. En este caso el juez dispondrá que el secretario fije en la morada o habitación un cartel emplazándolo para que se dé por citado en un término de 15 días, y otro cartel igual en 2 diarios de los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de 3 días entre uno y otro.
Se pondrá constancia en autos por el secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesa, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles.
El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (223 C.P.C)
Citación del no presente
Cuando se compruebe que el demandado no se encuentre en la República, se citará a su apoderado si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por carteles, para que dentro de un término que fijará el juez, el cual no pueda ser menor de 30 días ni mayor de 45.
Estos carteles se publicarán en 2 diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicara el juez durante treinta días continuos, una vez por semana.
Si pasado el lapso no comparece el no presente ni representante suyo, se le nombrará un defensor ad litem, con quien se entenderá la citación.
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