DERECHO PROCESAL: MÓDULO II: PROCESO ORDINARIO
Enviado por stefy2012 • 11 de Abril de 2017 • Resumen • 2.459 Palabras (10 Páginas) • 230 Visitas
DERECHO PROCESAL:
MÓDULO II: PROCESO ORDINARIO
UNIDAD Nº 4:
DEMANDA:
Concepto: “Es el acto de iniciación procesal puede contener una o más pretensiones”.
Contenido y Forma:
Será realizada por escrito y con copia y contendrá:
- Nombre y domicilio del demandante.
- Nombre y domicilio del demandado.
- Designación de la cosa demandada con exactitud.
- Hechos en que se funda explicados claramente.
- Derecho expuesto sucintamente.
- La petición en términos claros y precisos.
Efectos Jurídicos de la demanda:
- Sustanciales:
-Interrumpe la prescripción, aunque sea interpuesta ante juez incompetente y con defecto de forma. (la prescripción es un instituto que permite adquirir o extinguir los derecho por el transcurso del tiempo).
-Impide la sustanciación de ciertos derechos sujetos a plazo de caducidad.
-Invalida la venta y cesión de la cosa o crédito que estuviera en litigio.
- Procesales:
-Hace perder al actor la posibilidad de recusar al juez sin expresión de causa.
-Prorroga la competencia del juez con respecto al actor.
La notificación de la demanda produce los siguientes efectos:
-Constituye en mora al demandado quien desde entonces es deudor de los intereses.
-el actor no puede desistir de la pretensión sin la conformidad del demandado.
-a partir de ese momento el demandado asume la carga procesal de defenderse.
Citación del demandado: Presentada la demanda el juez conferirá traslado de ella al demandado para que comparezca y conteste dentro de los 15 días en el procedimiento ordinario.
Formas de Citación:
- Si el demandado tiene el domicilio en la jurisdicción del juzgado, la citación se hace por medio de cédula. El plazo es de 15 días.
- Si lo tiene fuera de dicha jurisdicción a citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se encuentre. Si está dentro de la República, el plazo se amplia 1 día cada 200 km.
- Si se ignora el domicilio o residencia del demandado, la citación se hace por edictos. El plazo corre desde la última publicación.
Contestación de la Demanda: es el acto mediante el cual el demandado alega todas las excepciones y defensas que intenta valer contra la pretensión procesal. Determina definitivamente los hechos sobre los cuales se deberá producir la prueba.
Produce los siguientes efectos:
- El demandado que no opuso excepciones y que no recuso al juez sin causa no puede ejercer con posterioridad esa facultad.
- Puede determinar la prórroga de la competencia en razón de las personas y en razón del territorio.
En el proceso ordinario el plazo para contestar la demanda es de 15 días.
Requisitos y Forma de la Contestación:
- Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, no basta con una simple negación de los hechos (hay que negar uno por uno).
- Reconocer la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan.
- Especificar con claridad los hechos que alegue como fundamento de su defensa.
- Agregar la prueba documental que estuviera en su poder.
Excepciones: Se clasifican en:
- DILATORIAS: Son aquellas oposiciones que en caso de prosperar excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, pero sólo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, no impidiendo que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía.
Enumeración:
-la incompetencia (que se puede plantear por declinatoria o inhibitoria).
-la falta de personería: procede cuando el actor o el demandado son civilmente incapaces o cuando el mandato invocado por los representantes sea defectuoso o insuficiente.
-la litispendencia: es procedente plantearla cuando hay otro proceso pendiente entre las mismas partes, por la misma causa y por el mismo objeto.
-defecto legal: procede cuando la demanda no se ajusta en su forma o en su contenido a las prescripciones legales. Ej.: cuando en el escrito de demanda falta el domicilio del actor.
- PERENTORIAS: Son aquellas oposiciones que en el caso de prosperar, excluyen definitivamente el derecho del actor, de manera que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente.
Enumeración:
-Cosa juzgada: procede cuando ha recaído sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente sustanciada entre las mismas partes y por la misma causa y objeto.
-Prescripción: extingue el derecho del actor por el transcurso del tiempo.
ALLANAMIENTO: “Es una declaración de voluntad del demandado en virtud de la cual reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor”.
Oportunidad de su formulación: El allanamiento se puede hacer en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva.
Puede ser expreso si el demandado reconoce manifiestamente la justicia de la pretensión y tácita cuando por ejemplo cumple con la prestación que el actor le reclama.
También pude ser total si recae sobre todas las pretensiones y parcial si sólo recae sobre alguna de las cosas peticionadas por el actor.
Reconvención: Se debe deducir en el mismo escrito de contestación de la demanda.
Debe poder tratarse en la misma forma que la demanda principal.
Consiste en “demandar al demandante”.
UNIDAD Nº 5:
PRUEBA: “Es la actividad que corresponde desplegar durante el transcurso del proceso y que tiene la finalidad de formar al juez la convicción acerca de la existencia o de la inexistencia de los hechos”.
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