PROCESAL CIVIL. MÓDULO II: PROCESOS DE FAMILIA
Enviado por ladanicaicedx • 4 de Abril de 2021 • Apuntes • 4.081 Palabras (17 Páginas) • 100 Visitas
PROCESAL CIVIL. MÓDULO II: PROCESOS DE FAMILIA.
DR. RAMIRO BEJARANO
Viernes, 09 de octubre de 2020.
Llegamos a los procesos de familia, que son todos aquellos que tienen naturaleza familiar. Y de los procesos de familia que veremos, en su mayoría son declarativos. Son también o verbales, o verbales sumarios algunos, pero también hay algunos procesos que son de jurisdicción voluntaria, y hay procesos de liquidación. Entonces acá veremos procesos de diferente naturaleza, pero porque son procesos de familia.
Temario:
- Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad
- Proceso de nulidad de matrimonio civil
- Reconocimiento de efectos civiles de una sentencia eclesiástica de nulidad
- Proceso de Divorcio (contencioso/mutuo acuerdo)
- Proceso de Separación de cuerpos
- Proceso de Separación de bienes
- Liquidación de sociedades conyugales cuando han sido disueltas por casusa diferente a la muerte de uno de los cónyuges
- Privación y suspensión de la patria potestad
- Apoyos para personas con dificultades (ley 1996/2019, nuevo régimen de capacidad)
- Proceso de alimentos.
Lo primero que hay que mencionar es el art 40 de la ley 640/2001, la importancia de este art es que estableció la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para formular ddas en asuntos de familia. *Este artículo no ha sufrido modificación por el CGP:
ARTICULO 40. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN ASUNTOS DE FAMILIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta ley, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en los siguientes asuntos: 1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces. 2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias. 3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. 4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. 5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales. 6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad. 7. Separación de bienes y de cuerpos.
Pero existe la norma del CGP que dice que cuando no se conozca el domicilio del ddado o cuando se vayan a pedir medidas cautelares, el ddante está relevado de surtir la conciliación extrajudicial en derecho, pero es muy importante tener en cuenta lo que nos dice ese art 40.
En la práctica lo que pasa es que normalmente en estos procesos el ddante pide medidas cautelares, lo que hace que no sea necesario acudir al requisito de procedibilidad. Al respecto es importante tener en cuenta lo siguiente: Esa regla se aplica, pero para procesos de divorcio y separación de cuerpo contenciosos. Cuando se trate de común acuerdo hay que entender (así no lo diga el art. 40) que no hay que adelantar la conciliación extrajudicial –ya que la finalidad de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad, es que las partes antes de llegar a los estrados judiciales hayan conciliado sus diferencias–.
INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD:
Regla general para todos estos procesos: El competente es el juez de familia. Acá hay que tener cuidado porque cuando se trate de asuntos en los que estén involucrados menores o en los que un menor sea parte, la regla general es que la competencia se adelanta en el domicilio del menor, y en los sitios donde no haya juez de familia se puede acudir al juez civil municipal o al juez promiscuo, ya que eso garantiza que en todos los lugares del país siempre haya un juez de familia. |
Este proceso anteriormente estaba en la ley 721 de 2001.
Competencia: el que corresponda al domicilio del menor. Esto para que el no tenga que trasladarse de lugar para poder tener el reclamo de flia. Sin embargo al 22 cGP se le olvida que también se puede investigar o impugnar la pat o mat por mayores. Entonces cuando quien demanda es un mayor, en ese evento se sigue la competencia gral y es el domicilio del ddado
Dda: se somete a lo del art 22 en cuanto a manif de hechos pruebas y pretensiones. Esta no advierte conciliación previa. La dda se presenta, el juez profiere auto admisorio y en el mismo que admite la dda y notifica al ddado, el tiene 20 dias para responder. Y en ese ismo auto debe decretar la prueba de adn, puede ser de oficio o a petición de parte, es decir que es una medida cautelar esta prueba de adn y es una medida cautelar con alcance probatorio.
Si el juez considera que deben decretarse pruebas de oficio a pesar del silencio del ddado en ese evento el juez puede decretar las pruebas que considere pertinente.
- La prueba de adn es un dictamen pericial, y la contradicción de este es especial, tiene normas expresas y quien no este de acuerdo puede pedir aclaración adición o un dictamen nuevo.
- En el evento en que no quiera hacerse la prueba de adn o cualquiera que la sustituya (en el futuro si por ejemplo llegare a existir un mecanismo mejor para comprobar esto).
- Si presentada esa prueba y se controvierte pues se da el curso normal del proceso, un proceso verbal x, normal.
Algo importante es que cuando el juez va a dictar sentencia, y declarar que el presunto padre su es el padre, el juez en esa sentencia admeas de pronunciarse sobre la filiación debe hacerlo sobre las visitas, alimentos, custodia, patria potestad, guarda, etc. Entonces en la sentencia adem.
Desde la adm de la dda si el juez encuentra que es de filiación y que hay algún grado de probabilidad, en el momento en que llegue la prueba de adn y se establezca que si es, se puede decretar medida cautelar de fijar alimentos provisionales.
- Alim provisionales: decretados como medida cautelar
- Alim definitivos: que se fijen en una sentencia
Ambos son susceptibles de ser modificados posteriormente.
PROCESO DE NUL DE MAT CIVIL:
OJO. Revisar las causales de anulación de matrimonio civil
La dda tiene que hacerlo uno de los conyuges vs el otro. Cuando son menores …
Hay que ver la causal que se va a alegar
Anexos:
- Reg civil de matrimonio de los contrayentes
- Reg civiles de nacimiento de los contrayentes. Xq hay que tomar una disposición
- Reg civil de los hijos menores si los hay
- Pruebas que pretendan hacerse valer.
Se presenta la dda con base en la que se pide la nulidad del matrimonio y formulada la dda (es un proceso verbal). El ddado puede propiner exc o demandar en reconvención
De acuerdo con el 148 CC, cuando uno de los conyuges considera que ha sufrido perjuicios por un matri que pueda devenir nulo, puede pedir el reconocmimeito de perjuicios estimándolos bajo juramento
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