Procesos especiales procesal civil
Enviado por Jessica Tatis • 16 de Marzo de 2020 • Resumen • 5.938 Palabras (24 Páginas) • 281 Visitas
PROCESOS ESPECIALES
Art 375: Declaración de pertenencia:
* Solo en bienes privados
* Este proceso se adelanta para el reconocimiento del derecho a la posesión material, que viene de un derecho sustancial.
* El transcurso del tiempo hace que el poseedor tenga derecho sobre los bienes.
* Prescripción adquisitiva, cuando el poseedor del bien con ánimo de señor y dueño, desconociendo el dueño. art 2512
* art 762 con fundamento en este artículo se puede pedir al juez las posiciones del bien.
* la posesión es la tenencia del bien con ánimo de dueño
PROCEDIMIENTO
* se inicia con una demanda ante el juez, reclamando el dominio, identificando el bien claramente.
* para bienes privados se requieren unos requisitos:
* que tenga la posesión del bien
* que haya adquirido por prescripción ordinaria o extraordinaria.
* condenar en costas al demandado que se oponga
* mencionar tofos los hechos que se llevaran a cabo por el tiempo de posesión
* propiedad plena es tener uso goce y disfrute de la cosa.
* Puede pedir la declaración de pertenencia:
1. comuneros cuando se adquiere un bien en comunidad, codueño. la declaración de pertenencia no proceso contra los dueños de bienes imprescriptibles o de propiedades de las entidades de poder público. así se haya tenido posición de estos bienes, no procede. se averigua si el bien de propiedad de una entidad pública en la oficina de la registraduría de instrumentos públicos. se decreta al juez la propiedad de el bien con el folio de matrícula inmobiliaria que es lo mismo de certificado de libertad y tradición, requisito adicional de la demanda para este proceso.
* El juez rechaza de plano o termina de manera anticipada el proceso que se adelanta a bienes de entidades públicas, bienes imprescriptibles por medio de auto porque resuelve no darle tramite, debidamente motivado, no es una sentencia porque no resuelve nada.
* Un bien que no tiene matricula inmobiliaria, pasa a ser un bien válido y pasa a ser bien del estado.
* Cuando en el certificado de libertad y tradición se prueba el dueño del bien y la demanda se ira en contra del hay que convocar al titular del dominio, los de los derechos reales, también los terceros indeterminados. que crean tener derecho sobre el bien.
1. si el acreedor hipotecario no lo registro dentro del término establecido, ya no se podrá hacer.
* El juez admite la demanda si se cumple todos los requisitos y de allí ordena inscribir la demanda medida cautelar en el registro. (certificado de libertad y tradición). del bien para advertir que el bien está en conflicto para terceros que vayan a comprar el bien se atengan a las consecuencias.
* Luego ordenara emplazamiento a los terceros indeterminados que crean tener derecho en el bien, (por edicto se fija por cartelera en el juzgado). Art 108 y la novedad es hacer una valla en no menos de 1 m2. En caso de ser un bien inmueble se informe a la entidad del estado como INCODER, para que ellos hagan sus pronunciamientos, se les oficia a las entidades por medio de ENCOMIENDAS, MENSAJERAS O APODERADO DEL DEMANDANTE. Se debe sacar copia de los oficios para acreditarle al juez el cumplimiento del envío del oficio notificándoles el proceso. o si no, no puede seguir el proceso. El Consejo superior de la judicatura es el que tiene el registro de personas emplazadas.
* Pruebas que se practican en el proceso.
1. Pruebas documentales
2. Prueba testimonial
3. Dictamen pericial: si no se pide como prueba el juez la decreta y se hace prueba obligatoria. Inspección judicial en Compañía de un experto. NO DEBE COMISIONAR SU FUNCIÓN DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Sin esta prueba el juez no puede dictar sentencia, o estará afectada de nulidad. art 133
Cabe demanda de reconvención por parte del demandado para que le dispongan la restitución y a su vez sirve para oponerse a declarar la pertenencia.
Las sentencias de 1 instancia si cabe recurso de revisión siempre y cuando ya este ejecutoriada.
Estando el poseedor ejerciendo la declaratoria de la posesión.
* EL DEMANDANTE ES EL TITULAR DEL DERECHO. El demandante puede obtenerlo por medio de acción demanda de reivindicación en contra del poseedor y el poseedor. el mismo podrá excepcionar si considera que ya no tienen el tiempo y que ha realizado los actos.
* El juez decreta la pertenencia, pero en caso de que el poseedor hace excepciones el juez analiza las pruebas y podrá darle posesión al demandado. se debe hacer de manera obligatoria la inspección judicial. de manera forzosa por el mismo juez del proceso.
* La sentencia ejecutoriada ya se resolvió o nunca se recurrió.
* Dentro de esta inspección se puede practicar pruebas como testimonios.
* Art 338 por el proceso declarativo puede tener recurso y que haya un interés económico. (contra los autos no cabe revisión solo es para sentencias ejecutoriadas).
* Se puede convertir también en audiencia de instrucción y juzgamiento. se dicta la sentencia se notifica, siendo de 2da instancia tiene ningún recurso y queda ejecutoriada.
* ART 334. LA CASACIÓN APLICA A SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES, es decir, su termino de ejecutoria es de 5 días, que es el mismo termino para presentar la casación. el juez es el que hace cumplir las sentencias, juez de primera instancia.
* art 305 ejecución de providencias judiciales, a través del juez de primera instancia.
* se le manda oficio al registrador con copia de la demanda, con fecha y lugar, el cual estipula a la persona a la que se le adjudico la propiedad.
Art 376: PROCESO DE SERVIDUMBRE:
SUJETO ACTIVO:
* comuneros
* propietarios plenos
* poseedor con más de un año de posesión.
Se dan en terrenos rurales. derecho real, porque afecta al predio dominante a través del cual se constituye la servidumbre. Se constituye por escritura pública, que se inscribe en el premio dominante y sirviente
Para constitución, por extinción y por reforma o modificación.
Cuando existen predios (sirvientes y dominantes) el sirviente presta servidumbre a la dominante.
* El juez competente se rige territorialidad o cuantías juez civil municipal juez civil del circuito.
* La cuantía se determina con el avaluó catastral del predio sirviente. Art 26 n° 7
* Se prueba por medio del recibo del impuesto predial.
* Dentro del proceso de servidumbre puede haber el proceso de constitución de la servidumbre o proceso de extinción o modificación.
* La territorialidad se determina con el que tiene jurisdicción sobre
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