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“DERECHO PROCESAL PENAL I”


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Resumen  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  252 Visitas

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TEMA Nº 6: “DERECHO PROCESAL PENAL I”

ASIGNATURA: “DERECHO PROCESAL PENAL I”

CODIGO: 111000723 SEPTIMO SEMESTRE

              Prof. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO

TEMA Nº 6:

ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PENALES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ORGANIZACIÓN. FUNCIONES JURISDICCIONALES. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ATRIBUCIONES. CONSEJO JUDICIAL PENAL. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. SECRETARIIOS. ALGUACILAZGO.

EL ORGANO JURISDICCIONAL COMO SUJETO PRINCIPAL DEL PROCESO PENAL:

El Órgano Jurisdiccional es el sujeto mas importante del proceso penal, pues a él le corresponde el constatar la existencia o no del hecho punible, determinar las consecuencias de aquel y las responsabilidades que de él se deriven y propender a restablecer la legalidad quebrantada. Para ello el órgano jurisdiccional debe actuar como sujeto impulsor, director y decidor del proceso.

En el proceso penal regulado por el COPP, los Órganos Jurisdiccionales que intervienen en el proceso  penal, en primera Instancia son dos: el Tribunal de Control, que interviene como supervisor y contralor de la fase preparatoria y como director y decidor de la fase intermedia, así como garante de los derechos constitucionales y procesales en estas fases, y le Tribunal de Juicio, que es el encargado de decidir el fondo del proceso y dictar la sentencia definitiva, cuando el juzgamiento ha llegado a la fase del juicio oral.

Los Jueces se erigen como garantes de que las partes actuarán de buen fe y en tal virtud , el artículo 104 del COPP les obliga además, a velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales, por ello regula al Tribunal en primer lugar, como sujeto procesal.

De acuerdo a las  funciones  que se atribuyen a los distintos Jueces llamados a intervenir en el proceso penal, el COPP dispone en su artículo 105 que los Tribunales se organizaran en cada Circuito Judicial, en dos (2) Instancias: una primera instancia integrada por Tribunales Unipersonales y Mixtos; y otra de Apelaciones , integrada por Tribunales colegiados de Jueces Profesionales. Por supuesto que por encima de esos Tribunales de Apelaciones se ubica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que contra las decisiones de esos Tribunales pudiere interponerse Recurso de Casación.

La intervención de los distintos Jueces está directamente relacionada con la distinción en fases que podemos hacer del procedimiento ordinario que establece el nuevo Código adjetivo. En efecto, el control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un Tribunal Unipersonal que se denominará Tribunal de Control; la fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio que se integrarán con Jueces Profesionales  que actuarán solos o con Escabinos, según sea el caso, las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres (3) Jueces Profesionales Los Tribunales Unipersonales y Mixtos se integrarán con el Juez Profesional, con los Escabinos y con el Secretario que se les asigne. (arts. 106,161 COPP); en la fase de recursos, la Corte de Apelaciones  o, eventualmente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, si contra la decisión dictada procediere Recurso de Casación; y en la fase de ejecución el Juez de Ejecución  de penas y medidas de seguridad.

                           CORTE DE APELACIONES

_________________________________________________

         Tribunal de Control              Tribunal de Juicio                 Tribunal de Ejecución

                                       Unipersonal          Mixto

Respecto de esta nueva organización judicial , consecuencia de la adopción del vigente modelo procesal, es importante destacar, específicamente en relación con el Tribunal de Juicio que este se integrará con o sin participación ciudadana, según el caso, es decir, si se trata del juzgamiento de un delito que no merece pena privativa de libertad o que merece pena de hasta cuatro (4) años de privación de libertad en su límite máximo,  corresponde conocer  a un Tribunal de Juicio Unipersonal ( en estos casos se aplícale procedimiento abreviado: arts 372 y ss COPP), en tanto que ese Tribunal se integrará con Escabinos si la pena que el delito imputado mereciere es de mas de cuatro (4) años de privación de libertad en su límite máximo.

Cuando el COPP indica al Juez o Tribunal de Control, al Juez o Tribunal de Juicio o al Juez o Tribunal de Ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en función de Juicio y en función de Ejecución de Sentencia, respectivamente.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL:

         En toda Circunscripción Judicial Penal se creará, por lo menos noventa días antes de la entrada en vigencia de este Código, una organización jurisdiccional y administrativa,  integrada por los Jueces Penales  de igual competencia territorial, que se denominará Circuito Judicial Penal. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura podrá crear más de un Circuito Judicial penal en una Circunscripción Judicial, cunado por razones de servicio sea necesario.

         Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las estipulaciones contenidas en éste Código, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento de los Circuitos Judiciales Penales.

         En los casos en los cuales por razones de servicio en un Circuito Judicial Penal no se disponga del número de Jueces necesarios para integrar al menos una Corte de Apelaciones, ésta podrá constituirse con miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial vecino, en la forma que lo acuerde la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (art. 529 COPP).

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