Código Penal de Venezuela
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20 de octubre de 2000 Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario
Código Penal de Venezuela
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea
Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder
Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº
36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 187 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA:
el siguiente,
CODIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS
PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS
TITULO I
De la aplicación de la Ley Penal
Artículo 1.- Nadie podrá ser ca
stigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto
como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroac
tivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al
publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.
Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una fa
lta en el espacio geográfico de la República,
será penado con arreglo a la ley venezolana.
Artículo 4.- Están sujetos a enju
iciamiento en Venezuela y se castigaran de conformidad con la
ley penal venezolana:
1- Los venezolanos que, en país extranjero se ha
gan reos de traición contra la República y los
que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.
2- Los súbditos o ciudadanos extr
anjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la
seguridad de la República o cont
ra alguno de sus nacionales. En
los dos casos anteriores se
requiere que el indiciado haya venido al espaci
o geográfico de la República y que se intente
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acción por la parte agraviada, o por el Ministerio
Público en los casos de traición o de delito
contra la seguridad de Venezuela.
Requiérese también que el indiciado no haya
sido juzgado por los Tribunales extranjeros, a
menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
3- Los venezolanos o extranjeros qu
e, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen,
adquieran o despachen armas o municiones, con de
stino a Venezuela, o favorezcan en alguna
manera su introducción en el territorio venezolano.
4- Los venezolanos que, en país extranjero, in
frinjan las leyes relativas al estado civil y
capacidad de los venezolanos.
5- Los empleados diplomáticos, en los casos perm
itidos por el Derecho Público de las Naciones,
de conformidad con lo que establece la Constitu
ción de la República Bolivariana de Venezuela.
6- Los empleados diplomáticos de la Repúbl
ica que desempeñan mal sus funciones, o que
cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en
el lugar de su residencia por razón de los
privilegios inherentes a su cargo.
7- Los empleados y demás personas de la dotaci
ón y la marinería de los buques y aeronaves
de guerra nacionales por la comisión, en
cualquier parte, de hechos punibles.
8- Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los
pasajeros de los buques mercantes de la Repúblic
a, por los hechos punibles cometidos en alta
Mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, si
empre, respecto de los pasajeros, lo que se
establece en el segundo aparte del número 2 del presente artículo.
9- Los venezolanos o extranjeros venidos a la Re
pública que, en alta mar, cometan actos de
piratería u otros delitos de los que el Derecho
Internacional califica de atroces y contra la
humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y
cumplido la condena.
10- Los venezolanos que, dentro o fuera de la Re
pública, tomen parte en
la trata de esclavos.
11- Los venezolanos o extranjeros venidos al espa
cio geográfico de la República que, en otro
país, falsifiquen o tomen parte en
la falsificación de moneda de curso legal en Venezuela o
sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la Nación, billetes de banco al portador
o títulos, de capital y renta, de em
isión autorizada por la ley nacional.
12- Los venezolanos o extranjeros que de alguna
manera favorezcan la introducción, en la
República, de los valores especificados en el número anterior. En los casos de los números
procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto
en el aparte segundo, número 2, de este
artículo.
13- Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un
ejercito, en razón de los hechos punibles que
cometan en marcha por territorio extranjero
neutral, contra los habitantes del mismo.
14- Los extranjeros que entren
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