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Derecho Penal En Venezuela


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  1.440 Visitas

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CONCEPTO DEL DERECHO PENAL

La denominación hoy preferida para distinguir la rama jurídica que trata de las penas es el derecho penal, pero no siempre fue así.

En Alemania se le designó antiguamente con los vocablos peinliches Recht y Kriminalrecht. Actualmente nuestro derecho en Alemania tiene completa unanimidad llamándose ahí Strafrecht (derecho penal). En Italia predomina igualmente la expresión diritto penale y lo mismo acontece en España e Hispanoamérica, puesto que el nombre de derecho penal se usa casi sin contradicciones; en cambio, en Francia parecen equilibrados los partidarios de denominarle Droit penal y los que prefieren decirle Droit criminel, sin embargo, algunos autores italianos modernos han adoptado el término de derecho criminal, bien porque estiman su contenido más vasto, ya que comprende a los no imputables y las medidas de seguridad, o porque se destierra así el término penal, que no cuadra con las tendencias más avanzadas. Por el último motivo expuesto huyen del término derecho penal y se ubican en otros títulos más o menos exactos: Puglia, por ejemplo, lo llama derecho represivo; Dorado Montero lo denomina con un término que a su juicio imperará en el futuro: derecho protector de los criminales. En Alemania, tan apegada a una técnica constante, no han faltado tampoco renovadores verbales, como Thomsen, quien designa nuestra ciencia con el nombre de Verbrechensbekänfungsrecht (derecho de lucha contra el crimen).

Así como a lo largo del tiempo y según la doctrina de cada jurista hemos observado diversas denominaciones para definir nuestra rama, también encontraremos varias definiciones sobre el derecho penal que llevan intrínsecas huellas de la personalidad de su autor, teniendo todas algo de cierto y adolesciendo también de defectos.

Para el ilustre jurista Luis Jiménez de Asúa en su libro Introducción al Derecho Penal (pág. 5), “todo el que emprende el estudio de una disciplina, si lo hace a fondo, acabará por formar una definición acabada de la ciencia en que trabaja. La definición apriorística de nada le habrá servido para guiar sus pasos. . .” Sin embargo, consciente de ello se inclina por formular la siguiente definición de nuestra disciplina: “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. Más escueta y jurídica es la definición de Soler, en la que tácitamente se incluyen, como hoy es uso, las medidas de seguridad: “Se llama derecho penal a la parte del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, ello es, generalmente a la pena”. En Argentina, donde tuvo gran imperio el positivismo, encontramos la definición

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