DERECHOS DE AUTOR EN LA ARQUITECTURA
Enviado por JLCS • 23 de Septiembre de 2014 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 283 Visitas
DERECHOS DE AUTOR EN LA ARQUITECTURA
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
¿Quién se considera autor de una obra artística o literaria?
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística.
¿Qué tipo de obras protege la Ley Federal del Derecho de Autor?
• Literaria;
• Musical, con o sin letra;
• Danza;
• Pictórica o de dibujo;
• Escultórica y de carácter plástico;
• Arquitectónica;
• Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
• Fotográfica;
¿Qué es lo que no protege la Ley Federal del derecho de Autor?
• Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
• El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
• Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
• Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
• Los nombres y títulos o frases aislados;
• Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
• Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
¿En qué consisten los Derechos Morales?
En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
¿Qué son los Derechos Patrimoniales?
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley federal del derecho de Autor y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
¿Cuál es la vigencia de los Derechos Patrimoniales?
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.
En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior.
Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público.
¿Cuáles son los requisitos que prevé la Ley para llevar a cabo una transmisión de derechos patrimoniales?
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitirán derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
¿Cuál es la Función del Registro Público del Derecho de Autor?
El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
¿Cómo puedo llevar a cabo el registro de una obra?
a) Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave INDAUTOR-00-001, POR DUPLICADO.
b) Presentar dos ejemplares de la obra.
c) Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato Hoja de ayuda (E5cinco)
Siendo necesario presentar en caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial l documento legal correspondiente, así como la de su representante legal.
En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de colaboración, obra por encargo, etc)
¿Qué regula el derecho de Autor?
La Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria del artículo 28 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997, formada el 23 de julio de 2003.
¿Cuál es el costo de un registro de una obra artística o literaria?
El costo del registro por obra asciende a la cantidad de $206.00 (doscientos seis pesos 00/100 M.N.).
¿Qué es una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo?
Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
a) Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
b) Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
c) Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
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