DERECHOS DE AUTOR.
Enviado por luismereles7 • 21 de Agosto de 2016 • Trabajo • 2.205 Palabras (9 Páginas) • 193 Visitas
DERECHOS DE AUTOR
Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales exteriorizados mediante la escritura, imprenta, palabra, música, dibujo, pintura, escultura, grabado, fotocopia, cinematográfico, radio difusión, t.v. y cualquier otro medio de comunicación.
PRERROGATIVA: beneficios que se reconocen y confieren por una creación plasmada en un soporte material.
CIVILIZACION Y CULTURA:
Influyen en la importancia de la protección de obras literarias y artísticas.
La civilización depende del régimen político y autoridad y la cultura del temple nacional de la opinión pública y de las costumbres.
D.A. PROTEGEN:
Las ideas y la expresión
IMPORTANCIA DE LA PROTECCION:
La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.
OBJETO DE LA PROTECCION:
Las obras artísticas y literarias de creación original susceptibles de ser divulgadas y reproducidas en cualquier forma o medio.
SUJETOS DE LA PROTECCION:
- Derechos de los autores
- Artistas intérpretes o ejecutantes
- Editores
- Productores
- Organismos de radio difusión
CLASIFICACION DE LAS OBRAS:
- AUTOR: conocido (con su nombre), anónimas (no se conoce de quien procede), seudónimas (apodos o signos que no revelan la identidad del autor).
- COMUNICACIÓN: divulgadas (hechas del conocimiento del publico), publicadas (han sido editadas para su explotación), inéditas (no divulgadas, pero dejan de ser inéditas al momento de su publicación)
- ORIGEN: primigenias (obras creadas sin estar basadas en algo preexistente), derivadas (resultantes de la adaptación o transformación de una obra)
- CREADORES: individuales (por una sola persona), colaboraciones (creadas por varios autores), colectivas (creados por una pero divulgadas, editadas por personas que participan en su elaboración)
INICIO DE LA PROTECCION:
Desde el momento en que las obras han sido fijadas en un soporte material y se dan a conocer.
FIJACION: es la incorporación de los elementos en un soporte material, permitiendo su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
AUTOR ES: la persona física que ha creado una obra artística o literaria y que goza del reconocimiento y protección de privilegios y derechos exclusivos tanto de carácter personal como patrimonial.
RAMAS DE LAS OBRAS: art. 13 de la LFDA,
Literaria, música, cine, danza, caricatura, fotos, programas de cómputo, compilaciones, etc.
CONOCIMIENTO PÚBLICO DE LAS OBRAS:
- DIVULGACION: acto de hacer accesible una obra por cualquier medio al público por primera vez, con la cual deja de ser inédita.
- PUBLICACION: reproducción de una obra en forma tangible y puesta a disposición del público por medio de ejemplares.
- COMUNICACIÓN PUBLICA: acto mediante el cual la obra se pone a disposición general, que no consista en la distribución de ejemplares.
- EJECUCION PUBLICA: presentación de una obra sin restringirla a un grupo privado o familiar.
- DISTRIBUCION AL PUBLICO: obra puesta a disposición del público.
- REPRODUCCION: realización de varios ejemplares en cualquier forma tangible.[pic 1]
DERECHOS MORALES: Propiedad del autor, denominado titular y no son lucrosos. Es el derecho que tiene el autor de crear, de presentar o no su creación.
CARACTERISTICAS:
- Inalienables, no se transmiten
- Imprescriptibles, que no causan consecuencia por el paso del tiempo
- Irrenunciables
- Inembargables, no susceptibles de gravamen
PRERROGATIVAS DEL TITULAR DE LOS DER. MORALES:
- Determinar la divulgación de la obra
- Exigir el reconocimiento de su autonomía
- Exigir respeto de la obra
- Modificar la obra
- Retirar la obra del comercio
- Oponerse a la atribución de una obra
DERECHOS PATRIMONIALES: varios autores. Es la posibilidad de autorizar a otros su explotación dentro de los límites legales, sin menoscabo de sus der. Morales.
TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES: autor, heredero, adquirente.
VIGENCIA DE LOS DER. PATRIMONIALES:
- La vida del autor y 100 años después de su muerte
- En caso de coautoría la vigencia es de 100 años a partir de la muerte del último coautor
- 100 años después de divulgadas
- ***Al término de la vigencia las obras pasan al dominio público.***
DOMINIO PUBLICO: Cuando cesan los derechos patrimoniales, las obras pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, respetando en todo momento el derecho moral del autor.
DOMINIO PUBLICO DE OBRAS ANONIMAS: pueden emplearse de manera libre, siempre y cuando el autor permanezca en el anonimato o bien no exista un titular de der. Patrimoniales.
PRERROGATIVAS DEL DER. PATRIMONIAL:
- Autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación de la obra
- Autorizar o prohibir la comunicación pública de las obras
- Autorizar o prohibir la transmisión pública o radiodifusión de las obras
LIMITANTES A LOS DER. PATRIMONIALES:
LFDA, reconoce la posibilidad de utilizar las obras ya divulgadas sin permiso del autor y sin pago de regalías, en casos concretos con fines educativos, investigación, preservación, en los casos previstos en los art. 148-151. Otra limitante es la utilidad pública art 147.
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