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DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


Enviado por   •  12 de Octubre de 2022  •  Resumen  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  95 Visitas

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Nombre: Sandy Solange Salguero Muñoz

Fecha: Junio 16, 2022

INDIQUE UN DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

“Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.

No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.

En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos”

ANÁLISIS

Los niños, niñas y adolescentes tienen la facultad de conocer a los sujetos que lo concibieron, vivir tiempo de calidad con ellos, además ningún factor económico será limitante para que se ejecute libremente este derecho, ya que se trata de formar un núcleo familiar, donde se cumpla con los deberes establecidos, sin embargo, al existir la violación a la integridad el menor se deberá tomar medidas necesarias para salvaguardarlo, en otro caso, si existiera el desconocimiento de uno o ambos progenitores toca persona que conozco indicios de su domicilio está obligada a compartir lo la autoridad competente, para lograr que el niño, niña o adolecente se desenvuelva en un ambiente familiar pacifico.

CONCLUSIÓN

En conclusión, el orden jurídico ecuatoriano se basa en establecer la unión familiar, dando la garantía de que los menores se encuentren en la atmosfera familiar correcta, asimismo será el llamado a buscar a los padres del menor con ayuda de información que otorguen allegado, no obstante, estará al pendiente del cumplimiento por parte de los progenitores sobres los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente.

Recomendación

Recomiendo enmendar el código con una aclaración en caso de ser inseminado el sitio deberá proporcionar a la autoridad competente la información del padre o madre, puesto que al cumplir con el silencio ético de estos centros se estaría atropellando el derecho mencionado con anterioridad, en un ámbito más humanístico sería recomendable, que los procesos de adopción sean menos burócratas, no digo, que se rompan los parámetros de inspección, pero sí que se agiliten.  

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