Derechos del niño, niña y adolescente
Enviado por Karelys • 5 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 3.172 Palabras (13 Páginas) • 324 Visitas
DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Los derechos de la infancia y la adolescencia son un reflejo de los derechos dela persona en general, existiendo sin embargo, cierta categoría de ellos que requieren una protección particular dado el carácter vulnerable del menor de edad. Diversos instrumentos jurídicos están dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia: la Declaración de los Derechos del Niño, la LOPNA, la Constitución, Como indicamos el fundamento de orden natural de protección a la infancia se proyecta en las normas de nuestro ordenamiento. En sentido amplio comenzaremos por resaltar en Ley Orgánica de Protección del niño y el adolescente. En ella se reconocen los derechos y Garantías en el Capitulo II desde el artículo 15 hasta el 93. Estos derechos se pueden enunciar de la siguiente manera:
• El derecho a vivir.
• Derecho a la integridad física.
• Disposición del cuerpo.
• El derecho a la identidad.
• El derecho al atributo del nombre civil.
• El derecho a ser inscrito en el registro del estado civil.
• Derecho a la libertad.
• Derecho al honor.
• Derecho a la privacidad.
• Derecho a la intimidad.
• Autodeterminación informativa.
• Derecho a ser criados en una familia.
• Derecho del niño de relacionarse con sus padres.
• Otros derechos.
RELACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, CON LOS DERECHOS YGARANTÍAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Art. 78 Constitución Bolivariana de la República de Venezuela Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales representarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) constituyen normativas que desarrollan a plenitud la Convención sobre los Derechos del Niño y el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral
La Constitución Bolivariana y la LOPNA representan referencias obligadas en el plano internacional sobre modelos de adecuación legislativa a esta Convención.
DEBERES DE LOS NIÑOS, NIAS Y ADOLESCENTE
Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
En el titulo V de a ley, aparece todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema esta integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente.
El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la ley penal.
Integrantes del sistema penal de responsabilidad.
• Sección de adolescentes del tribunal penal.
• Sala social del tribunal supremo de justicia.
• Ministerio publico
• Defensorías públicas
• Policía de investigación
• Programas y entidades de atención.
Con respecto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos.
El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
L.B.N.B “JUAN ANTONIO MANDARINO”
PROFESORA:
ALEISLIN RAMIREZ
INTEGRANTE:
WILLIANNIS LARA
2DO “A”
Nº 14
CARACAS, MARZO DE 2013.
INTRODUCCION
Los Aspectos formales de la escritura se refieren a las herramientas lingüísticas que caracterizan a la lengua escrita. Hay una serie de normas formales como los aspectos ortográficos, sintácticos, morfosintácticos que debes seguir a la hora de escribir y son diferentes a los de la lengua oral. El lenguaje escrito es un registro mucho más formal. Por ejemplo, oralmente en una conversación se puede decir " vente pa ca”; pero por escrito la única forma correcta y gramatical sería: "vente para acá".
Los aspectos formales de la escritura son de gran importancia a la hora de redactar cualquier texto y además de esto nos permite expresarnos con claridad, dándole sentido al texto y permitiendo que se de una comunicación eficaz.
ASPECTOS FORMALES DE LA ESCRITURA
Para la mejor presentación de los párrafos y la buena relación entre ellos dentro del lenguaje escrito es preciso que observen los aspecto formales de la escritura con el fin de que esta produzca buena impresión
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