LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Enviado por Veronica_14 • 16 de Octubre de 2014 • Tesis • 3.176 Palabras (13 Páginas) • 196 Visitas
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 2. Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia.
Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derecho.
Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios
Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:
A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, el pleno desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones. Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.
B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación.
La facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental.
Artículo 12. En relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.
El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que le impone esta ley.
Del Derecho de Prioridad
Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.
B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.
C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.
Del Derecho a la vida
Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.
Del Derecho a la no Discriminación
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.
Artículo 18. Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de miembros de la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario entre niñas, niños y adolescentes, debiendo combatir o erradicar desde la más tierna edad las costumbres y prejuicios alentadores de una pretendida superioridad de un sexo sobre otro.
De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.
Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer.
Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual
Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas, se les protegerá cuando se vean afectados por:
A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.
B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.
C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen
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