Convencion Del Derecho Del Niño, Niña Y Adolescentes
Enviado por angelalandaeta • 29 de Mayo de 2014 • 1.682 Palabras (7 Páginas) • 318 Visitas
La convención de los derechos del niño, niña y adolescentes y sus aplicaciones en la legislación especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo, establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños sin ningún tipo de discriminación se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.
‘‘La Convención sobre los Derechos del Niño’’ fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, la cual fue la culminación de un proceso que se había iniciado con los preparativos para el Año Internacional del Niño, de 1979. Vale señalar que esta ha sido el instrumento Internacional de Derechos Humanos que más ratificaciones ha recibido a lo largo de la historia, el primero jurídicamente vinculante, que incorpora toda la variedad completa de Derechos Humanos (Derechos Civiles, Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y viene a estipular las normas de Derechos Humanos de los Niños a las que deben aspirar cada uno de los Estados para impulsar el cumplimiento de estos Derechos.
Ahora bien la Convención en cuestión basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, estipula los Derechos Humanos Fundamentales que deben disfrutar los niños en cada lugar del mundo, sin discriminación alguna, por lo que a partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando las legislaciones internas de cada uno de los Estados Partes a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso Constitucional. Algunos de los Derechos del Niño y del Adolescente que han venido siendo consagrados se encuentran:
• Derecho a la Educación
• Derecho a una Familia
• Derecho a la Atención de Salud Preferente
• Derecho a No ser Obligados a Trabajar
• Derecho a ser Escuchado
• Derecho a tener un Nombre y una Nacionalidad
• Derecho a ser alimentados
• Derecho de Asociación y Derecho a integrarse
• Derecho a No Ser Discriminado o Maltratado
• Derecho a la Recreación
En este orden de ideas el 29 de agosto de 1990, se promulgó en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los Niños, Niñas y Adolescente. Y con la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de este grupo humano surge la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000, donde se establecen Derechos, Deberes y Responsabilidades para Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo un instrumento legal que se ajusta al paradigma modelo o ejemplo a seguir de protección integral, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La LOPNA considera a los Niños, Niñas y Adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de Niño tutelado y les reconoce a todos los Niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general. Señalando que esta Ley patria tuvo su primera Reforma Parcial en el año 2007, con la cual se ajustaron algunos conceptos básicos en cuanto a Derechos se refiere con la realidad actual, asimismo se cambio el procedimiento judicial a los fines de realizarlo por fases, incorporando la Mediación como alternativa ante conflictos familiares, en los que se encuentren involucrados Niños o Adolescentes.
En este sentido en la actualidad los Niños y Adolescente deben de tener respuestas concretas respecto de su problemática específica. Cada uno posee determinadas características, fundadas en su propia condición socio-económica, origen cultural, descendencia étnica y proyección social.
En nuestra sociedad la multiculturalidad es la esencia de nuestra identidad, y al interrelacionarse los Niños y Adolescente como Sujetos de Derechos, sus facultades deben estar garantizadas, defendidas y ejercidas de forma integral y con acatamiento al Ordenamiento Jurídico del país que esta integrado desde la Carta Magna, la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Contando para ello con los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos competentes e inclusive Órganos Internacionales.
En tenor de lo señalado, el 10 de diciembre de 2007 la Asamblea Nacional decide reformar la Ley Orgánica para
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