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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  157 Visitas

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Gobierno Peruano reconoce violaciones a los derechos humanos en caso de esterilización forzada que terminó en muerte

Una batalla legal internacional de tres años de duración contra la República de Perú ha concluido con la reivindicación de los derechos de María Mamerita Mestanza Chávez, una mujer que fue coercitivamente sometida a una esterilización quirúrgica que le ocasionó la muerte en abril de 1998.

En un arreglo amistoso alcanzado el pasado 14 de octubre, el gobierno peruano reconoció su responsabilidad internacional en la violación de los derechos humanos de la víctima. Los derechos violados incluían, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y a un trato humano, a la protección igualitaria de la ley y a estar libre de violencia por razón de género. Como parte del arreglo, el gobierno peruano ha acordado no sólo indemnizar al esposo y a los siete hijos e hijas de la víctima, sino también hacer mejorías significativas en las políticas de salud reproductiva y planificación familiar.

"Éste es un arreglo trascendental que tiene amplias implicaciones para las libertades reproductivas de las mujeres peruanas", dijo Luisa Cabal, asesora legal para América Latina y el Caribe del Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP), co-querellante en el caso. "Esperamos que el gobierno tome con seriedad su obligación de mejorar inmediatamente la calidad de los cuidados de salud reproductiva en Perú", agregó.

El caso Mestanza fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1999, después de que fallaran todos los remedios legales en Perú. La señora Mestanza, una mujer indígena de bajos ingresos, fue coaccionada a acceder a la esterilización por parte de funcionarios gubernamentales y repetidamente se le denegó cuidado médico de seguimiento cuando surgieron las complicaciones. Falleció a causa de complicaciones médicas post-operatorias siete días después de la cirugía.

En el acuerdo del arreglo firmado ante la CIDH, el gobierno peruano accedió a pagar al esposo y a los siete hijos e hijas de la señora Mestanza la cantidad de US$10,000 a cada uno en compensación por daños morales, entre otras significativas compensaciones para cuidados de salud, educación y vivienda.

El gobierno también accedió a conducir una investigación a fondo y castigar a los responsables de las violaciones de las normas legales peruanas e internacionales.

Lo más significativo para las mujeres peruanas es que el gobierno acordó modificar las leyes y políticas discriminatorias, incluidas aquéllas que no reconocen a las mujeres como autónomas tomadoras de decisiones, así como implementar pronto las recomendaciones hechas por el Procurador de Derechos Humanos de Perú. Estas recomendaciones incluyen mejores evaluaciones pre-operatorias de las mujeres que serán esterilizadas; una mejor capacitación del personal de salud; creación de un procedimiento que asegure el manejo oportuno de las quejas de pacientes dentro del sistema de cuidados de salud, e implementación de medidas para garantizar que las mujeres den un genuino consentimiento informado, lo que incluye un periodo de espera de 72 horas antes de la esterilización.

El caso de la señora Mestanza fue parte de un patrón de esterilizaciones coercitivas -algunas de las cuales condujeron a la muerte como en esta instancia- que ocurrió primordialmente entre 1996 y 1998, durante el régimen del ex presidente Alberto Fujimori.

El CRLP, el Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán documentaron inicialmente varias formas de violencia contra las mujeres que estaban siendo cometidas en los centros públicos de cuidados de salud peruanos en 1996-97, incluida la esterilización coercitiva, en un informe divulgado en 1998, "Silencio y complicidad". Posteriormente, el Procurador de Derechos Humanos investigó y afirmó que tales violaciones estaban ocurriendo como resultado de las políticas gubernamentales. En julio del 2002, el actual gobierno peruano pidió disculpas por las violaciones cometidas por la administración anterior.

Junto al CRLP en la petición ante la CIDH sobre el caso Mestanza estuvieron el Estudio para la Defensa de la Mujer (DEMUS), CLADEM, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

QUE SE ENTIENDE POR DERECHOS HUMANO:

Entiendo que el derecho humano esta basado en la dignidad humana y sus derechos, como ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada, se reclama la existencia de una legalidad, establecidos en la constitución y las leyes y garantizados por el estado.

2.- Requisitos de los derechos humanos: a) el hombre puede ser libre, en un estado libre, los pueblos tienen derecho a la autodeterminación como su estatus político, económico, social y cultural; b) requieren de un sistema legal que los proteja, dictada una ley, viene el problema de su reglamentación, interpretaron que la puede desnaturalizar; c) las garantías efectivas, para obtener reparación por las violaciones de las que han sido victimas.

3.- Persona y dignidad: la persona por su dignidad tiene el poder de elegir y hacerlo libremente, asumiendo sus responsabilidades y es un ser que posee derechos y obligaciones determinados por la ley, que es un problema central del derecho.

4.- La ONU y derechos humanos: en asamblea general de las naciones unidas, a) todos los derechos humanos y libertades fundamentales, son individuales e interdependientes, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales; b) los derechos civiles y políticos, es imposible, sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, depende de una política nacional e internacional del desarrollo económico y social.

5.- Características de los derechos humanos:

Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los ciudadanos; son universales, porque trascienden las fronteras de los pueblos; son incondicionales, no necesitan de requisitos previos; son iguales, sin discriminación de raza, sexo, religión, política, económico; son inalienables, por que es la esencia misma del ser humano; son inherentes, son innatos a todos los seres humanos; son intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos negociarlos o cederlos; son imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo; son inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos; son absolutos, se

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