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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  275 Visitas

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Recomendación de la CNDH No. 88/2011

“Sobre el caso del cateo ilegal, incomunicación, tortura, violación sexual de V1, en Cd. Ojinaga, Chihuahua. 16-Dic.2011”

Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que su nombre y datos personales se divulguen, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 147 de su reglamento interno.

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A. Cateo ilegal.

Artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Establece que ninguna persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”

En el presente caso, los elementos del Ejército Mexicano que irrumpieron en el domicilio de V1 y la detuvieron, no contaban con dicho mandamiento escrito de la autoridad competente, por lo que vulneraron el citado precepto constitucional en su contra.

B. Detención arbitraria, incomunicación y retención ilegal.

De las evidencias que integran el expediente se observa, en relación con la detención de V1, que los elementos del Ejército Mexicano que participaron en la misma transgredieron los derechos a la libertad y a la legalidad y seguridad jurídica tuteladas en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, y 21, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 7.1, 7.2 y 7.3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

“Establecen que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, y que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Se deriva también el incumplimiento de ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público al retenerla por más de 7 días en las instalaciones militares.

Con lo anterior, las autoridades militares responsables vulneraron los siguientes artículos:

14, párrafo segundo, y 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7 y 8, fracciones VI, XVIII, XIX y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

9.1 y 9,2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

7.1, 7.2, 7.3 y 7.5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

3 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

I y XXV, tercer párrafo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y

11, 15, 18 y 19, del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión:

“En términos generales prohíben las detenciones arbitrarias, las retenciones ilegales y la incomunicación, y obligan a los servidores públicos encargados de cumplir y hacer cumplir la ley, a poner a disposición de las autoridades competentes, sin dilación alguna, a las personas que detengan, debiendo existir un registro de tal detención”.

Esta persona fue objeto de incomunicación durante los más de 7 días que estuvo retenida en instalaciones militares. En la demanda de amparo que interpusieron sus familiares señalaron que al acudir a las instalaciones militares para tratar de verla, personal militar les negó el acceso físico e información sobre V1.

Por lo que también se vulnero lo emitido en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de febrero de 1999:

“Dicho tribunal internacional, en el caso Penal Miguel Castro y Castro v. Perú, ha referido que la incomunicación coactiva constituye en sí un trato cruel e inhumano, que daña la integridad psíquica y moral de la persona incomunicada y atenta contra el derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano”.

C. Tortura

En su escrito de queja, V1 manifestó haber sido objeto de maltratos físicos y psicológicos severos, consistentes en: patadas, golpes, cintarazos en el abdomen y las piernas, colgamiento con esposas, además de múltiples amenazas, durante los más de 7 días que permaneció retenida en la Guarnición Militar en Ojinaga, Chihuahua. Los golpes fueron de tal magnitud que le causaron incluso una hemorragia transvaginal. Declaró, además, haber sido víctima de violación anal por parte de un elemento del Ejército Mexicano.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con evidencias que demuestran que la persona fue objeto de sufrimiento físico y mental por parte de elementos militares, quienes les infligieron malos tratos y causaron lesiones, constitutivos de tortura.

Conforme al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes:

“Se entiende por tortura todo acto realizado intencionalmente por un funcionario público, mediante el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales graves, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”.

En este caso se presentaron los siguientes dictámenes médicos:

- Parte del servicio médico militar.

- Certificado médico practicado en el “Hospital Integral de Ojinaga”

- Certificado médico de ingreso al Centro de Readaptación Social de Aquiles Serdán, Chihuahua.

- Opinión médico-psicológica sobre atención a posibles víctimas de maltrato y/o tortura emitida por peritos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Una vez descritas las evidencias de los partes mencionados, la CNDH procede a valorar lo dispuesto por el artículo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, así como por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“Establece que se está frente a un acto de tortura cuando el maltrato cumple con los siguientes requisitos: I) es intencional; II) causa severos sufrimientos físicos o mentales, y III) se comete con determinado fin o propósito”.

Por las consideraciones difundidas con anterioridad, la CNDH, observa que V1, fue objeto de tortura, lo que constituye un atentado al derecho, a que se respete su integridad y seguridad personal, así como su dignidad.

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