DERECHOS POLITICOS
Enviado por orlando197340 • 6 de Diciembre de 2013 • 3.899 Palabras (16 Páginas) • 293 Visitas
PROFESORA:
GRELI ONTIVERO ROSA CALDERON
SECCION: 02 BETSYBET PEREZ
ANA TORO
KATIUSKA CORRALES
YANEISI CRESPO
VALENCIA, DICIEMBRE 2013
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se refiere a los derechos políticos, constitucionales, deberes y derechos que posee todo ser humano y a las diversas formas que adquiere en la variedad de formas de gobierno
Cada forma de gobierno es singular en cuanto a la aplicación así como al otorgamiento de derechos políticos: derecho al sufragio, a participar en cargos de elección popular y el derecho de igualdad ante la ley.
La forma de gobierno más aceptada y recurrida es la democracia, donde los representantes son elegidos por sufragio popular y pueden ser sustituidos por los mismos.
El tema concerniente a los derechos políticos constitucionales, es bastante extenso, esta investigación se definirá en mencionar algunos artículos, y hacer un breve análisis referente a estas normas.
DERECHOS POLÍTICOS, CONSTITUCIONALES, DEBERES, Y DERECHOS HUMANOS.
Los hechos sucedidos el 19 de abril de 1810, con sus consecuencias inmediatas, de orden social, político, militar y económico; comenzaron en el país el proceso de agudización de la lucha por la libertad e igualdad, aunado por un conjunto de factores, tales como:
a) Las ideas del movimiento de la Revolución Francesa (1789) que llegarían a Venezuela de manera indirecta.
b) Por una acentuada decadencia del poder metropolitano.
c) Por una complejidad ideológica, en correspondencia a los intereses de clases, bajo la versión ideológica: antillana, francesa y española, y
d) Por el surgimiento sistemático y progresivo de una conciencia nacional y de clase a lo largo del proceso revolucionario.
Hasta el estallido bélico como expresión de la crisis que justificaría el replanteamiento integral de la sociedad colonial venezolana.
Asoma el carácter de nuestro Libertador Simón Bolívar, no tan sólo por su accionar militar, sino por la claridad de visión política e histórica, que alcanzó su madurez en el proceso directo de los hechos, en su cotidianidad, lo que demuestra, como él, logró entender las particularidades de su momento histórico. Esto lo manifiesta en cada una de sus intervenciones de manera progresiva y sistemática y lo que se describe en esta unidad, tiene relación con los hechos acaecidos. Todo su accionar se refleja en nuestra Constitución (1999) y que a continuación se expresan en cuanto a los deberes, derechos humanos y políticos de los venezolanos.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad,
sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público
y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
SECCIÓN PRIMERA: DE LA NACIONALIDAD
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de
...