DERECHOS REALES
Enviado por Bbisgil • 3 de Octubre de 2014 • Informe • 314 Palabras (2 Páginas) • 167 Visitas
DERECHOS REALES
Poder jurídico directo e inmediato que tiene una Persona sobre un bien y es oponible ante tercero.
DIVISION DE LOS DERECHOS REALES
de goce o disposicion: propiedad y cooppropiedad
De mero goce: usufructo, uso, habitación y servidumbre
De garantía: hipoteca y prenda
3.3. PROPIEDAD
es el derecho de gozar y disponer de un bien dentro de los límites legales
- modo de comprobarlo: con el título legal de la misma
FACULTADES QUE INTEGRAN EL DERECHO DE PROPIEDAD:
1. FACULTADES DE DISPOSICION: La facultad de disponer es tradicionalmente
considerada en las leyes. Art. 464 C.C. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes
2. FACULTADES DE LIBRE APROVECHAMIENTO: La facultad de individualizar la cosa, determinando frente a vecinos y colindantes sus linderos. La facultad de cerrar nuestras propiedades. Aparte, las leyes penales sancionan la entrada ílicita en la heredad ajena y la alteración de señales destinadas a fijar los límites o demarcaciones de predios continuos
La propiedad de los bienes inmuebles abarca
El subsuelo y el sobresuelo hasta dónde sea útil al propietario
Límites de la propiedad:
1. Hacer excavaciones que dañen al vecino
2. Construcciones a menos de 2mts de distancia de una pared ajena
3. Dañar pared medianera
4. Plantar árboles a menos de tres metros o un metro si fuera. Arbustos
5. Obra peligrosa
3.4.MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
1. Originario: es cuando un bien no ha sido susceptible de apropiación
A. -ocupacion: Es el modo originario de adquirir la propiedad de un bien Mueble o semoviente que no tiene dueño o que presenta signos de abandono.
BIENES OBJETO DE OCUPACIÓN
El Código regula cuatro formas de ocupación:
1. Adquisición de un tesoro (arts. 591 a 599 c.c.)
2. Adquisición de Animales por la caza (arts. 600 a 611)
3. Adquisición de animales y otros productos por la pescado
4. Adquisición de piedras, conchas y otras substancias ribereñas (art. 59
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