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DERECHOS Y GARANTÍAS. La Ley Del Mas Debil


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  656 Visitas

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DERECHOS Y GARANTÍAS.

La Ley del más Débil.

EL DERECHO COMO SISTEMA DE GARANTÍAS.

El autor en el libro que se estudia plantea la existencia de una crisis del derecho, distinguiendo tres aspectos:

a) crisis de la legalidad, expresada en la ausencia o ineficacia de los controles públicos;

b) crisis del Estado Social manifestado en la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales; y

c) la crisis del Estado Nacional, cuya expresión encontramos en el debilitamiento del constitucionalismo, mismas que, en su conjunto, evidencian el riesgo de la existencia de una crisis de la democracia, en virtud de que los aspectos señalados, se traducen en una crisis del principio de legalidad, ante poderes públicos carentes de límites y controles.

Establece que un Estado Constitucional, es aquel que tiene un derecho positivo, y que el mismo debe de tomar en cuenta al “ser”, y también debe de incorporar el deber ser, en ese sentido se refleja que el Estado Constitucional es aquel que toma al derecho como derecho sobre el derecho, a manera de vínculos y límites jurídicos a la producción normativa, lo que denomina “sistema garantista”, en donde la validez y vigencia de la norma es sustentada no solo por la formalidad legalmente establecida que precede a su elaboración, sino que, además debe ser válida en cuanto los significados de ésta, debiendo ser coherentes con el sentido sustancial de su creación, lo que se traduce en la legitimación formal y legitimación sustancial.

Las garantías para este autor debe ser técnicas para que el ordenamiento normativo sea efectivo para posibilitar eficacia de derechos fundamentales conforme a su estipulación constitucional y las clasifica, en garantías liberales y garantías sociales, las primeras constituidas por los derechos de libertad y las segundas como los derechos sociales.

De la clasificación que propone el autor se dice que origina una nueva legitimación democrática del poder judicial y su independencia, en el sentido de que la sujeción del juez a la norma, debe ser en cuanto a la validez de la misma, es decir, en cuanto a su congruencia con la Constitución y no solo conforme a la literalidad de la norma; esta interpretación judicial de la ley, implica también un juicio sobre la misma, lo que impone al juez la crítica de las leyes inválidas a través de su reinterpretación en sentido constitucional y la denuncia de aquellas que resultan inconstitucionales, así como la averiguación de la verdad procesal según las garantías del justo proceso.

En esta obra el autor propone el desarrollo de un constitucionalismo mundial y de un sistema de obligaciones internacionales, para hacer una verdadera democracia, a fin de reconocer el carácter supraestatal de los derechos fundamentales, y como consecuencia, establecer esas garantías internacionalmente, a través de un código penal internacional que castigue los crímenes contra la humanidad.

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Para este autor los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a su carácter de persona, de ciudadanos o su capacidad de obrar, mismos que, en tal conceptualización, no requieren estar formulados en las constituciones o leyes fundamentales, aún y cuando aparezcan enunciados en normas de derecho positivo; los clasifica partiendo de los parámetros de la ciudadanía y la capacidad de obrar.

Propone cuatro tesis respecto a los derechos fundamentales:

1.- Partiendo de la diferencia de éstos con los derechos patrimoniales, siendo los primeros de carácter universal, en tanto que los otros tienen un carácter exclusivo.

2.- Los derechos fundamentales constituyen el fundamento y parámetro de la igualdad jurídica, por lo que los llama dimensión sustancial de la democracia, que es previa a la dimensión formal o política de la democracia, la cual se funda en los poderes de la mayoría, por lo que dicha dimensión sustancial es el conjunto de garantías aseguradas por el Estado de Derecho.

3.- La naturaleza supranacional de los derechos fundamentales, pues constituyen límites externos y no solo internos a los poderes públicos, en virtud de que muchos Estados los reconocen con independencia de la ciudadanía, sobre todo con posterioridad a su formulación en convenciones internacionales recibidas por sus constituciones.

4.- Las relaciones entre derechos y sus garantías, los derechos, consisten en expectativas negativas o positivas a las que corresponden obligaciones o prohibiciones, las cuales son llamadas garantías primarias, en tanto que, las obligaciones de sancionar o reparar judicialmente las lesiones de los derechos son denominadas garantías secundarias.

Hace también una distinción entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales, partiendo de que los derechos fundamentales son aquellos derechos de libertad en tanto que los segundos, corresponden a la propiedad.

Por lo anterior se puede establecer las siguientes diferencias entre los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales, los primeros son universales, reconocidos en igual forma

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