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DESPIDO INDIRECTO - PERU


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2012  •  1.917 Palabras (8 Páginas)  •  5.470 Visitas

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DESPIDO INDIRECTO

Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.

En líneas generales es el despido que se produce como consecuencia de un acto de hostilidad que no ha sido materia de enmienda por parte del empleador a pesar del requerimiento por escrito del trabajador, frente a lo cual este se da por despedido remetiéndole para tal efecto una carta a su empleador, siendo por ello una figura peculiar de despido ya que es el mismo trabajador quien frente a la inercia en el cambio de conducta de su empleador con la finalidad de dejar sin efecto el acto de hostilidad no le queda otra opción al trabajador que provocar la finalización del vínculo laboral.

En tal sentido la legislación en lo concerniente a la figura del despido indirecto precisa que el trabajador en caso que se considere hostilizado podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de una indemnización bajo los alcances de la indemnización por despido arbitrario, independientemente da la multa y de los beneficios sociales que pudiera corresponderle.

El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole el plazo razonable no menor de seis días naturales para que enmiende su conducta, asimismo para la presentación de la acción judicial por despido indirecto se aplica el criterio ya esbozado para el despido arbitrario y el despido nulo en el sentido de que para el computo del plazo de caducidad no se aplica el criterio de los días naturales si no el criterio de los Plenos Jurisdiccionales de los días hábiles e incluso la normatividad hace la precisión de que el computo de dicho plazo se realiza desde el día siguiente de vencido el plazo otorgado al empleador para enmendar su conducta.

Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

A) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

B) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

C) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.

D) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.

E) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

F) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

G) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

Demanda de indemnización por despido indirecto: (MODELO)

Sec.:

Exp.:

Cuaderno:

Escrito N°: 1

Sumillla: Demanda de indemnización

por despido indirecto y otro

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL:

AAA AAA, identificado con L. E/D.N.I. N° ......................, con domicilio real en ……… y domicilio procesal en .................................; ante usted me presento y digo:

l. PETlTORIO:

Que en la vía procesal ordinaria interpongo demanda de pago de indemnización por despido indirecto y pago de beneficios sociales contra mi ex-empleadora ZZZ ZZZ S.A., para que se me pague la suma de S/. 34,724.99 por tales conceptos, a quien se notificará de la presente demanda por única vez en su domicilio principal sito en Jr. NNNNN N° 000 - Lima, a efectos de que comparezca a través de su Director Gerente Sr.......................... o representante acreditado.

II. SITUACIÓN LABORAL:

Situación:

F. Ingreso:

F. Cese:

Record Laboral:

Última remuneración:

Motivo de cese:

Sin vínculo laboral vigente 13 de febrero de 1994 18 de marzo de 2002 08 años, un mes, tres días S/.1,500 Nuevos Soles Despido indirecto.

III. JUEZ COMPETENTE Y VÍA PROCEDIMENTAL:

Es competente el Juez de Trabajo del distrito judicial de Lima por el lugar de desempeño de la relación laboral, conforme a los arts. 3, inc. 1; Y 4, num.

2, inc. a, de la Ley N° 26636. La vía procedimental es la del proceso ordinario laboral.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. RELACIÓN LABORAL:

El 13 de febrero de 1994 ingresé a laborar para la demandada en calidad de asistente técnico del Departamento de Logística, percibiendo una remuneración de S/. 800.00 Nuevos Soles. Queda acreditada la naturaleza del vínculo que nos unía y la remuneración percibida con la copia de las boleta de pago correspondiente al mes de febrero de 1994 que adjuntamos como prueba.

2. CIRCUNSTANCIAS Y FORMA DEL DESPIDO:

El día 1 de diciembre de 2001 mi empleadora me remitió una comunicación suscrita por el Gerente Sr. .................. por la cual se me informó que con motivo de la renuncia del Jefe del Departamento de Logística, se me ascendía a dicho cargo, incrementándose mi remuneración a S/. 1500.00 nuevos soles a partir de la fecha, tal como consta en la boleta de pago correspondiente al mes de diciembre de 2001, adjuntada como anexo.

No obstante ello, el día 11 de marzo del 2002 la gerencia de mi empleadora me remite una nueva comunicación por la cual se me indica que por motivos de organización empresarial se me volvía a asignar en mi anterior puesto de asistente técnico, fijándoseme una remuneración de S/. 1000.00 Nuevos Soles, toda vez que, según mi empleadora, la jefatura del Departamento de Logística la habí asumido de manera temporal hasta se encontrara una persona para o par dicho puesto.

Lo cierto, señor juez, es que tal reducción de categoría y de remuneración se efectuó sin motivo justificado, toda vez que accedí al referido cargo de Jefe del Departamento de Logística dados mis años de experiencia en el área, sin que en la comunicación del 1 de diciembre del 2001 se dijera que tal cargo era temporal. Por otro lado, mi desempeño durante los meses de diciembre del 2001 y febrero del 2002 fue por demás eficiente, sin que incurriera en falta alguna ni recibiera queja alguna por parte de mis superiores.

A pesar de

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