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DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  4.797 Palabras (20 Páginas)  •  252 Visitas

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DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

Los comerciantes, los terceros en general y el Estado en particular.

PARA EL EMPRESARIO

Por que gracias a la información contable puede conocer en todo momento su propio estado financiero y orientar en consecuencia su estado mercantil.

PARA LOS TERCEROS

Sobre la base de los libros se construye la conducta comercial del comerciante garantizando así los derechos de terceros como acreedores, o porque a través de ellos se descubre las operaciones desleales, o para que tros comerciantes conozcan el estado patrimonial para invertir en ellas sus fondos.

PARA EL ESTADO

Este quiere llevar el control del resultado de explotación de la empresa con propósitos fiscales.

COMPETENCIA DESLEAL (LEY 256 DE 1996)

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

LEY 31 DE 1925: Fue la primera Ley que reguló la competencia desleal en nuestro ordenamiento jurídico. Entre otros aspectos se trató de evitar la homonimia entre comerciantes y confusión generada por signos y marcas.

LEY 59 DE 1936: Mediante esta Ley el CONGRESO DE LA República aprobó la convención interamericana de protección marcaria y comercial suscrita en Washintong.

LEY 155 DE 1957: Esta Ley a demás de la competencia desleal reglamenta otros hechos relacionados con la deslealtad como son los carteles o acuerdos entre comerciantes que afectan la libre competencia y el trust entre empresas competidoras.

NOTA: TRUST: Grupo de empresas unidas para monopolizar el mercado y controlar los precios en su propio beneficio.

DECRETO 410 DE 1910: Es el actual Código de Comercio y sus artículos 75 al 77 regulaban el tema de la competencia desleal de la publicidad.

LEY 256 DE 1996: Derogó los artículos 75 al 77 del Código de Comercio.

ACTOS QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL

ACTOS DE DESVIACIÓN DE CLIENTELA (Art. 8 ley 256/96)

ACTOS DE DESORGANIZACIÓN (Art. 9 ley 256/96)

ACTOS DE CONFUSIÓN (Art. 10 ley 256/96)

ACTOS DE ENGAÑO (Art. 11 ley 256/96)

ACTOS DE DESCRÉDITO (Art. 12 ley 256/96)

ACTOS DE COMPARACIÓN (Art. 13 ley 256/96)

ACTOS DE IMITACIÓN (Art. 14 ley 256/96)

EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA (Art. 15 ley 256/96)

VIOLACIÓN DE SECRETOS (Art. 16 ley 256/96)

INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL (Art. 17 ley 256/96)

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Se debe tratar de un acto concurrencial o de competencia, es decir de 2 personas que tratan de satisfacer una misma necesidad de un mismo lugar o territorio al mismo tiempo.

Que el acto sea indebido, contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fé y a los usos honestos en materia comercial.

Idoneidad del medio utilizado, la doctrina sostiene que no es necesario que efectivamente produzca daño.

SOCIEDADES COMERCIALES

CONCEPTO Y DEFINICIÓN

DEFINICIÓN: Es un contrato en el que 2 o más personas estipulan poner un capital u otros efectos en común, con el objeto de repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación.

ELEMENTOS ESENCIALES

ANIMUS SOCIETATIS: El ánimo de asociarse corresponde a la voluntad que los contratantes tienen de realizar una unión, destinada a explotar una actividad económica, dentro de los postulados de la sociedad. De no existir ese ánimo de asociativo con fines comerciales, posiblemente de lo único que podría hablarse sería de una simple comunidad de personas.

a). PLURALIDAD DE SUJETOS: Deben ser 2 o más personas, en las sociedades de responsabilidad limitada son mínimo 2 y máximo 25; en una sociedad anónima mínimo 5 máximo ilimitado y en la comandita habrá un socio gestor y 5 comanditarios.

Cuando la Ley establece un mínimo no se puede pasar por alto.

b). APORTES DE LOS ASOCIADOS: Se entiende por aporte la entrega o cesación patrimonial que los sujetos del contrato de sociedad con el fin de contribuir a la creación del fondo patrimonial social con el cual la sociedad puede realizar el objetivo pretendido.

a). Dinero: En moneda nacional o extranjera

b). Especie: Bienes muebles, bienes inmuebles o derechos.

c). Trabajo: Aportes científicos o tecnológicos (Se presentan en los socios capitalistas y en los industriales).

- ANIMUS LUCRANDI

Que le reporte utilidades, dicho ánimo debe existir al momento de la constitución y perdurar durante el desarrollo del objeto social.

a). NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO SOCIAL

El contrato social se dirige a producir efectos jurídicos y en él deben quedar plasmados los aportes, la forma de responsabilidad, el sistema de dirección, etc.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

Los requisitos de fondo del artículo 1502 del c.c que exige para todo contrato (capacidad de los contratantes, consentimiento exento de vicio, objeto y causa lícita).

La concurrencia de u número plural de personas, el aporte de cada uno de los socios, la persecución de un beneficio común, el reparto entre ellos de las ganancias o pérdidas y la intención de asociarse.

Las exigencias de forma que la ley positiva establece para cada clase de sociedad.

REQUISITOS SOLEMNES

ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora en el protocolo.

El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.

La recepción es percibir las declaraciones que hacen ante notario los interesados.

La extensión es la versión escrita de lo declarado.

El otorgamiento es el asentamiento expresa que aquellos prestan al instrumento extendido.

La autorización es la fe que imprime el notario a éste, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados.

LA ESCRITURA PÚBLICA DEBE CONTENER

El nombre y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes.

La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, su razón social, indicar si se trata de una sociedad limitada, en comandita, anónima o colectiva.

El domicilio de la sociedad y de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

El objeto de la sociedad, es decir el negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales.

El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.

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