DEVOLUCION Y BONIFICACION DE IVA
Enviado por mennu25 • 13 de Diciembre de 2014 • 1.132 Palabras (5 Páginas) • 1.168 Visitas
El Artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece los lineamientos para el tratamiento del impuesto tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o
bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de
actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes
de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los
que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor
agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga
en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se
hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o
bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto
restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos
mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se
restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago
que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o
reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución,
descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A
o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración
complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones
complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite
establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Efecto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones para IVA
Obligaciones formales en materia de comprobación fiscal.
El Artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece los lineamientos para el tratamiento del impuesto tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Al respecto señala que el monto de estas devoluciones, descuentos o bonificaciones se deducirá del valor de los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda.
Para estos se establece como requisito el que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiere trasladado se restituyó.
Una de las reformas a la Ley del IVA para 2014 en esta materia, es que cuando exista restitución del impuesto, este debe constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.
Ahora bien, derivado de la reciente modificación al Reglamento de la Ley del IVA, se modifica el Artículo 24 para establecer como requisito de la deducción o reducción del impuesto restituido que se cumpla, además, con este requisito de que se haga constar en documento de forma expresa y por separado.
Se debe considerar que quien
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