PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DEL IVA
Enviado por NAVALOSA • 14 de Octubre de 2011 • 1.813 Palabras (8 Páginas) • 1.403 Visitas
PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS
DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS ACCEDAN A LA
DEVOLUCIÓN “AUTOMÁTICA”
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
BASE LEGAL:
- La Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009, dispone al Servicio de Rentas Internas que proceda con el reintegro del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; así como, la implementación de los mecanismos necesarios para la devolución.
- La Resolución No. NAC-DGERCGC10-00046 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 136 del 24 de febrero de 2010, establece las Normas de Procedimiento para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Entidades y Organismos del Sector Público y Empresas Públicas. Sus Reformas se encuentran contenidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00120 emitida el 8 de abril de 2010.
- La Resolución No. NAC-DGERCGC10-00085 emitida el 30 de marzo del 2010, hace referencia al régimen tributario aplicable a sociedades y empresas públicas sujetas al proceso de transición previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
1. ¿QUIÉNES SON LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS?
El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sector Público se encuentra comprendido por:
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
2. ¿QUÉ ES LA DEVOLUCIÓN “AUTOMÁTICA” DE IVA?
La DEVOLUCIÓN “AUTOMÁTICA” DE IVA es un proceso efectuado por el Servicio de Rentas Internas con el propósito de devolver de manera automática y sin petición previa, los valores de IVA no compensados, a las Entidades y Organismos del Sector Público y Empresas Públicas, y a las Empresas Eléctricas; reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3. ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBEN SEGUIR LOS BENEFICIARIOS PARA SER CONSIDERADOS EN LA DEVOLUCIÓN “AUTOMÁTICA” DE IVA?
Para ser beneficiario de este proceso, se debe seguir los siguientes pasos:
1. Identificar si su institución se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas para efectos de la Devolución del IVA. Para el efecto, se tomará las siguientes acciones:
a. Verificar su registro en el catastro de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Estado elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), mismo que se encuentra publicado en la página web: www.senplades.gov.ec y es actualizado permanente.
Consideración: De las “Empresas Públicas” incluidas en el catastro, no se considerará para la Devolución “Automática” de IVA a las que aún no se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas (Transformadas a EP), y a las que a pesar de encontrarse reguladas por esta Ley, aún no se encuentran regularizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC10-00120.
Es decir, para las Empresas Públicas, la devolución “automática” aplicará una vez que se resuelva el primer período fiscal (mes en que fue creada), por la vía regular (con solicitud por ventanilla, en 30 días hábiles), y se verifique en este trámite los documentos que acrediten su creación (decreto ejecutivo o acto normativo).
b. O haber sido considerada en la Disposición Transitoria 2.2.1.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en la que se ordena que hasta que se expida el nuevo marco jurídico del Sector Eléctrico, para el régimen tributario se observe lo establecido en esta Ley.
Las empresas del Sector Eléctrico consideradas son:
• Empresa Eléctrica Quito S.A.
• Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
• Empresa Eléctrica Regional Norte S.A.
• Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A.
• Empresa Eléctrica Cotopaxi S.A.
• Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
• Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A.
• Empresa Eléctrica Azogues S.A.; y,
• Electro Generadora del Austro ELECAUSTRO S.A.
2. Una vez que se ha comprobado que su institución se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas para efectos de la Devolución del IVA, se deberá extraer de la página web: www.sri.gov.ec del Servicio de Rentas Internas, los siguientes formatos:
Todos los contribuyentes :
a. “Acuerdo de Confidencialidad y Uso de Claves de Medios Electrónicos para el Sector Público”.
Consideración: Este formato es específico para el Sector Público. La suscripción previa de otros Acuerdos de Confidencialidad en el Servicio de Rentas Internas, no tiene validez para efectos de la devolución “automática” de IVA .
Únicamente los contribuyente obligados (ver cuadro # 1):
b. “Formulario de Registro de Cuentas Bancarias”
c. Certificado Bancario que acredite que la cuenta está Activa.
Consideración: Este documento se obtendrá en la respectiva Institución Financiera.
CUADRO # 1
TIPO DE INSTITUCIÓN CONSIDERACIONES
Para las Instituciones obligadas a la utilización de la herramienta e-Sigef - NO PROCEDE llenar el “Formulario de Registro de Cuentas Bancarias”
- NO PROCEDE entregar el Certificado Bancario.
NOTA: Los valores reconocidos se acreditarán en las cuentas dispuestas por el Ministerio de Finanzas.
Para las Instituciones NO obligadas a la utilización de la herramienta e-Sigef, que tienen cuenta en el Banco Central - PROCEDE llenar el “Formulario de Registro de Cuentas Bancarias”
- NO PROCEDE entregar el Certificado Bancario.
NOTA: En caso de existir un cambio en la cuenta bancaria, deberá entregarse nuevamente el “Formulario de Registro de Cuentas Bancarias”.
Para las Instituciones NO obligadas
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