“DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO y RECONOCIMIENTO JUDICIAL”
Enviado por Jorge Anrango • 2 de Febrero de 2019 • Tarea • 393 Palabras (2 Páginas) • 1.058 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
[pic 1]
CARRERA DE DERECHO
DERECHO FAMILIAR
Tema:
“DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO y RECONOCIMIENTO JUDICIAL”
Alumno: Jorge Luis Gualsaquí Anrango
Catedrático: Dra. Sandra Yépez
SEMESTRE: Tercero
SEMIPRESENCIAL
Ibarra – Ecuador
2019
CUADRO COMPARATIVO | |
DIFERENCIAS | SEMEJANZAS |
El reconocimiento voluntario se da por aceptación voluntaria de la paternidad mientras que el reconocimiento judicial se da por sentencia del juez. | Tanto el reconocimiento voluntario y judicial son formas que el código civil ecuatoriano da para el reconocimiento de paternidad o maternidad y de esta manera exista la filiación entre hijos y padres. |
Para un reconocimiento judicial se tomara como única prueba la del ADN mientras que en el reconocimiento voluntario la prueba del ADN no se toma como medio de prueba. | En las dos formas de reconocimiento voluntario y judicial podrá cualquier persona podrá impugnar el reconocimiento de paternidad siempre que tenga interés en ello. |
En el reconocimiento por vía judicial solo el juez será es quien la dicta, mientras que en para el reconocimiento voluntario existe 5 formas tales como por:
| En cuanto a la filiación tanto el reconocimiento voluntario como el judicial tiene el efecto de dar inicio al vínculo jurídico existente entre padres e hijos, es decir el vínculo biológico (llamase FILIACIÓN POR NATURALEZA) además de su efecto legal o dado por la ley (llamase FILIACIÓN POR ADOPCIÓN) |
El reconocimiento legal o por efectos de la ley se dará por filiación por adopción en cuanto a hijos no biológicos, mientras que el reconocimiento voluntario iniciara su existencia por filiación matrimonial o extramatrimonial. | Tanto el reconocimiento voluntario como el reconocimiento judicial tienen efectos en materia de sucesiones, herencias y en cualquiera de los casos el reconocimiento es irrevocable. |
En el reconocimiento judicial la filiación será determinada mediante sentencia ejecutoriada, que declara paternidad o maternidad, mientras que en el reconocimiento voluntario se presumirá la filiación desde la época de concepción acorde al Art. 62 del código civil. | |
En reconocimiento voluntario se caracterizara por ser unilateral, puro y simple, individual y personal y por ultimo irrevocable las cuales dan origen a la filiación biológica entre padres e hijos automáticamente mientras que el reconocimiento judicial solo dará origen a la filiación en cuanto exista una sentencia dictada por la autoridad competente. |
...