DIGNIDAD HUMANA EM EL BIODERECHO
Enviado por andraka • 21 de Enero de 2014 • 3.567 Palabras (15 Páginas) • 440 Visitas
EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN EL BIODERECHO INTERNACIONAL
Autor: Roberto Andorno
ÍNDICE
1. Introducción
2. La dignidad humana en el derecho internacional
3. La dignidad humana en el bioderecho internacional
4. La dignidad humana no se reduce a la autonomía de la persona
5. Razones del recurso a la dignidad humana en el campo bioético/biojurídico
6. Conclusiones
Bibliografía
1. Introducción
La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana, es decir, independientemente de cualquier característica o aptitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p. 824). Según la conocida expresión kantiana, la dignidad es “algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente”; mientras las cosas tienen “precio”, las personas tienen “dignidad” (Kant, p. 189). En otras palabras, la dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costos-beneficios.
En el campo específico de la bioética y del bioderecho, la exigencia de respeto de la dignidad humana asume en forma creciente un rol clave, que estructura y da su sentido último a todos los demás principios que gobiernan las actividades biomédicas. Por ello, algunos expertos no dudan en calificarla de “principio matriz” de las normas bioéticas y biojurídicas (Lenoir y Mathieu, p.16).
Sin embargo, este carácter omnicomprensivo y general de la noción de dignidad constituye también su punto débil, porque torna mucho más difícil, sino imposible, la tarea de definirla con precisión. Esto genera a menudo la crítica de que estaríamos ante una noción puramente retórica y vacía de contenido. Al mismo tiempo, esta aparente vaguedad del concepto da lugar a que en ocasiones se lo utilice con significaciones diversas y hasta opuestas, como ocurre, por ejemplo, en el debate sobre la eutanasia, ya que tanto quienes critican como quienes apoyan esta práctica acuden a la noción de dignidad humana.
Los objetivos de este artículo son, en primer lugar, esbozar el significado del concepto de dignidad humana en el derecho internacional; en segundo lugar, ilustrar el lugar eminente que esta noción ocupa en el naciente bioderecho internacional; en tercer lugar, analizar la relación que existe entre “dignidad” y “autonomía”; y por último, explicar las razones de fondo que justifican el recurso insistente a la dignidad en las normas bioéticas y biojurídicas.
2. La dignidad humana en el derecho internacional
La referencia a la dignidad humana no es desde luego un fenómeno nuevo ni exclusivo del naciente bioderecho. Por el contrario, esta noción se encuentra presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego del fin de la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Préambulo la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, para luego afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1°). Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor inherente de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc.
Asimismo, un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: “La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla”. A su vez, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2000, adopta en su artículo 1° una fórmula muy semejante a la de la Constitución alemana.
Es cierto que el derecho internacional no brinda una definición precisa de la noción de dignidad, sino que se limita a afirmar que ella es “intrínseca” (o “inherente”) a todos los miembros de la familia humana (Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948) y que los derechos humanos “se derivan” de ella (Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, Preámbulos). Sin embargo, aun siendo vagas, estas dos afirmaciones brindan una orientación muy valiosa acerca del significado de la idea de dignidad:
1. El adjetivo “intrínseco”, que la Declaración Universal de Derechos Humanos utiliza para calificar a la dignidad humana, significa “íntimo o esencial”, según el Diccionario de la Real Academia Española. Las versiones francesa e inglesa de la Declaración han preferido emplear el adjetivo “inherente”, que hace referencia a aquello que “por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar”. En cualquier caso, la idea de fondo es la misma: la dignidad es considerada como algo inseparable de la humanidad misma de todo individuo; no es una cualidad accidental (como la de ser hombre o mujer, joven o anciano, sano o enfermo, rico o pobre), sino que es algo esencial. En otras palabras, no hay ser humano cuya vida esté desprovista de valor intrínseco.
1. El afirmar que los derechos humanos “se derivan de la dignidad inherente a la persona humana” también es muy significativo y tiene dos consecuencias fundamentales. La primera, es que los derechos humanos, puesto que emergen de la dignidad intrínseca de cada persona, no son una simple concesión de la autoridad política y por lo tanto, no pueden ser caprichosamente retirados por ella. La segunda, es que los derechos humanos son igualespara todos: si ellos derivan de la dignidad humana, y ésta es, por definición, propia a todo individuo, todos los seres humanos poseen los mismos derechos fundamentales (Schachter, p. 853).
En síntesis, puede afirmarse que, con la expresión “dignidad humana”, el derecho internacional quiere enfatizar el valor incondicional que posee todo individuo en razón de su mera condición humana, independientemente de su edad, sexo, aptitudes intelectuales, estado de salud, condición socio-económica, religión, nacionalidad,
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