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DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE PRECLUSION


Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  Trabajo  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO

NEIVA - HUILA

DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE PRECLUSION.

En Neiva, Huila, siendo las --- (--- p.m..) del--- de ----dos mil trece (2013), fecha y hora previamente señalada para llevar a cabo la audiencia donde se decidirá la solicitud de preclusión que ha elevado por la Fiscalía Primera 7 Local donde es imputado LUIS ALBERTO BONILLA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

II. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES, INTERVINIENTES Y VICTIMA.

Fiscal:  7 Local.

Víctima: FLORENTINO SALINAS CIFUENTES

Abogado Victima: ANGELA PATRICIA RUIZ OSPINA

Ministerio público:

Acusado:  

Defensor: HUMBERTO CARDOZO VARGAS

Como quiera que dentro del trámite de la audiencia de preclusión, se permite la intervención de la víctima (artículo 333, inciso 3), conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 135 del C. de P.P., el Despacho concede el uso de al palabra a su representante, Fiscalía o Ministerio Público, para que manifieste si se le ha comunicado a la víctima los derechos que le asiste conforme a las disposiciones previamente citadas.

III. INTERVENCIONES:

El Fiscal sustentó la pretensión de preclusión  y para ello inició haciendo una narración de------------------

La víctima:

Abogado víctima:

Ministerio Público:

El defensor:

SUSPENSION DE LA DILIGENCIA.

Como quiera que en eventos de esta naturaleza, al tenor de lo dispuesto por el artículo 333, inciso 5 del C.P.P.  no hay lugar a solicitud ni a práctica de pruebas, escuchadas las intervenciones de las partes, el juez dispone un receso de --- minutos para proceder a motivar la decisión a tomar, para lo cual se suspende la diligencia siendo las ----- P.M.

IV. DECISION:

Siendo las ---- P.M. del día de hoy ------------------de 2012 en el salón de audiencia No.----,  del Palacio de Justicia de Neiva Huila, procede el Juzgado a decidir motivada y oralmente la solicitud de Preclusión de la investigación solicitada por la Fiscalía 1 local de esta ciudad, por la muerte del indiciado JOHNATAN RUIZ GARCIA  por los delitos de ----------------------------

 

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con el artículo 250 de la Carta Política y 200 de la Ley 906 de 2004, está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal y la prosecución de la indagación e investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible que lleguen a su conocimiento, siempre que medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la probable existencia de la misma.

Como fue despojada de funciones jurisdiccionales, el legislador facultó a la fiscalía para solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando, con arreglo a la ley, no hubiera mérito para acusar.

Los artículos 331 a 335 de la ley 906 de 2004 regulan el tema relacionado con la preclusión, permitiendo al fiscal solicitar al juez de conocimiento tal decisión en cualquier etapa de la actuación, -indagación, investigación y juzgamiento-, si no existe mérito para acusar y se comprueba la presencia de cualquiera de las causales para tal efecto.

Si se presenta en la etapa de juzgamiento cualquiera de las causales relativas a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, la preclusión podrá ser solicitada, además, por el Ministerio Público o por la defensa.

La preclusión también se debe adoptar en cualquier etapa del trámite una vez comprobada la existencia de una de las causales de extinción de la acción penal previstas –entre otros- en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

2.La jurisprudencia constitucional al estudiar la exequibilidad de las normas sobre la preclusión de la investigación refiriéndose a la valoración que debe realizarse sobre las causales de extinción de la acción penal manifestó que: “…en este orden de ideas, la extinción de la acción tiene como finalidad la terminación del proceso con efectos de cosa juzgada definitiva, y su decreto exige, en todos los casos previstos por la ley una constatación de la ocurrencia del hecho mediante una valoración razonable…”

3. En cuanto a la fundamentación fáctica los hechos investigados, conforme a lo narrado por la Fiscalía solicitante y los elementos materiales probatorios allegados, tuvieron ocurrencia---------------------------------------

3.  En punto de la fundamentación jurídica tenemos lo siguiente:

       De los medios de conocimiento tales como elementos materiales probatorios y evidencia física y la narración de la fiscalía dentro de la respectiva audiencia consideramos que las conductas punibles investigadas están tipificadas en el Código Penal, Libro II,

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