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De La Constitución De Una Institución Financiera


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  3.116 Palabras (13 Páginas)  •  287 Visitas

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TITULO II

DE LA CONSTITUCION Y ORGANIZACIÓN DE LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO NACIONAL

“NOTA: Las disposiciones transitorias quinta y sexta de la ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera (Ls/n. RO – 3s 498: 31 – dic – 2005 ), disponen : “.- A partir de la vigencia de la presente Ley , las instituciones Financieras se someterán al sistema de seguro de depósitos a carga de la Corporación de seguros de Depósitos.

Sexta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, hasta que sea revisada por la COSEDE luego del 31 de diciembre de 2009, el monto de la cobertura del seguro de depósitos será veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00).

Art. 3.- [Autorización y forma societaria].- La Superintendencia autorizará la constitución de las instituciones del sistema financiero privado. Estas instituciones se constituirán bajo la forma de una compañía anónima, salvo las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

Art. 4.- [Denominación].- La Superintendencia autorizará a las instituciones del sistema financiero privado, sujetas a esta Ley, la adopción y registro de cualquier denominación que crean conveniente, con tal que no pertenezca a otra institución y que no se preste a confusiones. En su denominación las instituciones del sistema financiero harán constar su calidad de “banco” o “sociedad financiera” o “corporaciones de inversión y desarrollo”.

Art. 5.- [Acciones nominativas].- Las acciones de las instituciones del sistema financiero privado deberán ser nominativas. En el contrato social podrá estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación en las utilidades.

En el Estado Social se determinará el valor nominal de las acciones que podrá ser cien o múltiplo de cien.

Art.6.- [Forma de constitución y pago del capital].- Las instituciones del sistema financiero privado pueden constituirse en un sólo acto, por convenio entre los que otorguen la escritura, o en forma los sucesiva, por suscripción pública de acciones.

Al momento de constituirse deberá establecerse en el Estatuto Social el capital autorizado, hasta cuyo monto podrá la institución del sistema financiero privado aceptar suscripciones y emitir acciones. El capital suscrito, al tiempo de la constitución, no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito deberá pagarse antes del inicio de las operaciones.

Los aportes del capital deberán pagarse totalmente en dinero efectivo, salvo que la Superintendencia autorice que se capitalicen obligaciones por compensación de créditos. La cuenta de integración de capital deberá acreditarse mediante el comprobante de depósito de la suma correspondiente en cualquier banco del sistema financiero del país. Este depósito se hará bajo una modalidad que devengue intereses.

Los suscriptores del capital deben comprometerse a entregar los aportes no pagados en dinero efectivo en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de suscripción, o en cualquier tiempo en el que sea necesario subsanar cualquier deficiencia de patrimonio técnico de la institución, ya sea en virtud de llamamiento que hagan los directores o bien por requerimiento de la Superintendencia.

Art. 7.- [Prohibición].- Las instituciones del sistema financiero no podrán otorgar ni emitir acciones o bonos para remunerar servicios.

Art. 8.- [Promoción de constitución].- La promoción para la constitución de compañías que se propongan operar como instituciones del sistema financiero, deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia.

Se entenderá que existe promoción pública cuando se empleen medios de publicidad o propaganda haciendo llamamientos a la suscripción de acciones. En este supuesto, la oferta pública se regirá de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, sin embargo las facultades concedidas en esa ley para la Superintendencia de Compañías serán ejercidas por la Superintendencias de Bancos y Seguros en la órbita de su competencia.

Art.9.- [Requisitos para promoción de constitución].- Para la promoción de la constitución, cinco o más personas que actúen por sus propios derechos o en representación de otras, en calidad de promotores de una institución financiera, deben presentar la solicitud de autorización a la Superintendencia, incluyendo la siguiente documentación:

a) Los antecedentes personales de los promotores, que permitan verificar su responsabilidad, probidad y solvencia. Cada promotor deberá justificar su solvencia económica y declarar bajo juramento que los recursos provienen de actividades lícitas;

b) La que demuestre su condición de representantes de los promotores;

c) El estudio de factibilidad económica y financiero de la compañía por constituirse, el que debe fundamentarse en datos actualizados; y,

d) El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el estatuto previsto para la institución financiera.

Art. 10.- [Oposición a la promoción].- Recibida la solicitud, La Superintendencia ordenará la publicación de la petición, incluida la nómina de los promotores, por tres veces con intervalos de al menos un día entre una y otra, en un periódico de circulación nacional.

Quien considere que el proyecto perjudica a los interés del país o tenga reparos respecto de la solvencia o idoneidad de cualesquiera de los promotores, podrá presentar ante la Superintendencia, debidamente identificado y con fundamentos, las oposiciones de las que se crea asistido, dentro del término de veinte días, contados a partir de la última publicación.

De presentarse oposiciones dentro del término legal, la Superintendencia correrá traslado a los promotores para que, en el término improrrogable de diez días, las contesten.

La Superintendencia deberá resolver la solicitud en el término de sesenta días, contados a partir de la facha de la última publicación o de la contestación a las oposiciones que se hubiesen presentado. La Superintendencia aceptará la solicitud para la continuación del trámite o, de ser del caso, la negará.

Si la decisión fuere favorable a los peticionarios, la autorización para promover la sociedad dé que se trate se concederá por resolución de la Superintendencia, indicando la duración máxima del período de promoción, el cual no podrá exceder de seis meses, prorrogables por igual periodo por una sola vez.

Art. 11.- [Constitución de institución financiera].- Concluida la promoción pública, dentro del período señalado, los

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