De Las Donaciones En General
Enviado por jovav • 26 de Mayo de 2015 • 803 Palabras (4 Páginas) • 199 Visitas
De las donaciones en general.
Artículo 2332: Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Artículo 2333: La donación no puede comprender los bienes futuros.
Artículo 2334: La donación ´puede ser pura, condicional, onerosa, o remuneratoria.
Artículo 2335: Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Artículo 2336: Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
Artículo 2337: Cuando la donación sea onerosa solo se considera donado el exceso que hubiera en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
Artículo 2338: Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Artículo 2343: La donación verbal solo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Artículo 2344: Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de cinco mil pesos la donación se reducirá a escritura pública.
Artículo 2349: Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de lso bines donados.
Artículo 2351: El donante solo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Artículo 2354: Si la donación fuera de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.
Capitulo II
De las personas que pueden recibir donaciones.
Artículo 2357: Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
Artículo 2358: Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya sea hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Capitulo III
De la revocación y reducción de las donaciones.
Artículo 2359: Las donaciones legalmente hechas por una persona que a tiempo de otorgarlas no tenía hijos, puedes ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337.
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, esta se volverá irrevocable. Lo mismo
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