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De Las Faltas Relativas Al Ejercicio Del Arte Tipográfico, A La Difusión De Impresos Y A Los Avisos


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  Informe  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  278 Visitas

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DE LAS FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DEL ARTE TIPOGRÁFICO, A LA DIFUSIÓN DE IMPRESOS Y A LOS AVISOS.

Su tratamiento se basa en sancionar a todos aquellos ciudadanos que ejerzan su arte de tipográfico o litográfico de manera ilegal; fuera del basamento legal vigente, los que venda y distribuyan sin los permisos todo aquellos que sea impreso, manuscrito y en eso que en venda en lugares públicos y cause malestar o incomodidad a la población serán de igual sancionado; que de igual forma aquellos que coloquen o fijen de manera que no le haya sido otorgado el permiso correspondiente para tal fin, serán sancionado.

• Artículo 491. Todo individuo que, sin ajustarse a las prescripciones de la ley, ejerciere el arte tipográfico, la litografía o cualquier otro arte que consista en reproducir múltiples ejemplares por medio de procedimientos químicos o mecánicos, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a setecientas unidades tributarias (700 U.T.).

• Artículo 492. El que, sin permiso de la autoridad cuando este permiso sea requerido por la ley, haya puesto en venta o distribuido en lugar público impresos, dibujos o manuscritos, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) como máximum.

Si se tratare de impresos o dibujos embargados ya por la autoridad la pena será de arresto hasta por treinta días y la multa será de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

• Artículo 493. El que vendiendo o distribuyendo impresos, dibujos o manuscritos en un lugar público o abierto al público, los hubiere anunciado con gritos, con noticias capaces de acusar la perturbación de la tranquilidad pública o de los particulares, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.); y si las noticias fueren falsas o supuestas, la pena será multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o arresto hasta por quince días.

• Artículo 494. El que haya fijado por sí o por medio de otros, impresos, dibujos o manuscritos, sin permiso de la autoridad, si este permiso se requiere por la ley, o fuera de los puntos o lugares en que esté permitida la fijación, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

• Artículo 495. El que de alguna manera hubiere arrancado, destruido o de cualquiera otro modo haya hecho inservibles los impresos, dibujos o manuscritos que haya hecho fijar la autoridad, será penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.); y si lo hace con desprecio de la autoridad, se penará con arresto hasta por quince días.

Si se trata de impresos, dibujos o manuscritos que los particulares hayan hecho fijar, observando a este efecto las disposiciones de la ley o de la autoridad y cuando el hecho se hubiere ejecutado el mismo día o al siguiente de la fijación, la pena será multa que no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

DE LAS FALTAS RELATIVAS A LOS ESPECTÁCULOS, ESTABLECIMIENTOS Y EJERCICIOS PÚBLICOS.

Se entiende por espectáculo público toda actividad que consista en la exhibición o presentación, en forma escénica, de cualquier manifestación artística, cultural, deportiva o de juegos de destreza, bien sea que la misma se efectúe en forma presencial, o bien mediante el envío de una señal radioeléctrica desde el lugar donde se está realizando o mediante la reproducción de un evento pregrabado o cinematográfico. Se consideran igualmente espectáculos públicos las atracciones mecánicas y, en general, todos los demás entretenimientos o diversiones que no están gravados por el impuesto sobre actividades económicas.

Todos los establecimientos, locales o espacios públicos y/o privados donde presenten Espectáculos Públicos o Diversiones, deberán someterse al cumplimiento de las Normas Nacionales y Municipales que regulan la materia.

La Ley de Espectáculos Públicos dice que los espectáculos públicos podrán ser de: cine, teatro, danza música, recital, conferencias, televisión, circos, eventos deportivos, corridas de toro, peleas de gallos y todas aquellas exhibiciones públicas

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