De igual forma se incluye el procedimiento a seguir para el trámite de la Segunda Instancia, en el evento de un fallo sancionatorio que haya sido apelado.
Enviado por malpatriota1 • 26 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 305 Visitas
Página 1 de 7
Objetivo del Procedimiento. |
Evaluar los descargos y los alegatos de conclusión presentados frente a las pruebas recaudadas con el fin de definir si existe responsabilidad disciplinaria y la sanción a imponer o en su defecto si procede fallo absolutorio. De igual forma se incluye el procedimiento a seguir para el trámite de la Segunda Instancia, en el evento de un fallo sancionatorio que haya sido apelado. |
Normas que Rigen el Procedimiento. |
- Ley 734 de 2002, arts. 169 a 171.
|
Políticas Generales. |
- El dueño del procedimiento “Fallo ley 734 de 2002” es el cargo Líder de Investigaciones Disciplinarias, el cual pertenece a la Gerencia de Auditoria Corporativa quien es el responsable de garantizar el mejoramiento continuo del procedimiento y autorizar cualquier cambio que se realice sobre este.
- Vencidos el término probatorio del art. 168 de la Ley 734 de 2002 o el término para presentar descargos, en el evento de que no halla pruebas qué practicar, se proferirá providencia que de por terminado el procedimiento disciplinario antes del fallo de primera instancia. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho del disciplinado, consagrado en el numeral 8 del art. 92 de la Ley 734 de 2002, se le comunicará la anterior providencia, informándole que le asiste el derecho a presentar alegatos de conclusión dentro del termino de veinte (20) días siguientes al auto que se le comunica.
- De acuerdo con la Ley 734 de 2002 el fallo debe ser proferido dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio si hubiere pruebas qué practicar.
- De conformidad con lo señalado en el art. 155 de la Ley 734 de 2002, contra el fallo de Primera instancia procede recurso de apelación, que se concederá en el efecto suspensivo.
- El funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso.
- Prohibición de la reformatio in pejus. El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único. Art. 116 Ley 734 de 2002.
- Es el Secretario del Despacho quien firma aquellos autos de trámite tales como: auto de notificación mediante edicto y notificación personal de autos y fallos y comunicaciones a entes de control.
- En tanto, el Líder del área Investigaciones Disciplinarias es el responsable de la firma de autos de fondo tales como: auto que decreta pruebas, auto comisorio, auto de cargos, auto que concede recurso e informes a organismos de control.
- El nominador (segunda instancia), según lo definido en la normatividad es el cargo de la Empresa que firma los contratos de trabajo, es decir el Líder Corporativo de Gestión Humana.
|
Políticas Específicas (Actividad 1): Elabora auto y comunicación al procesado |
- El inicio de este procedimiento es el TH8560 “Formulación de cargos Ley 743 de 2002” en el que luego de evaluada la etapa procesal se decide el fallo a emitir.
- El Investigador de procesos emite comunicación al investigado para que si lo considera presente sus alegatos de conclusión, los cuales se incorporan al expediente.
- El Investigador de procesos utiliza el formato: 3TH856501” Solicitud alegatos de conclusión”
|
Políticas Específicas (Actividad 2): Firma comunicación |
- El Líder de investigaciones disciplinarias firma auto y comunicaciones que se generen durante la etapa de fallo.
|
Políticas Específicas (Actividad 3): Ingresa información al sistema |
- El Auxiliar Administrativo ingresa información al sistema de acuerdo con el IFU 5HR172 “Actualizar, visualizar información del fallo”.
|
Políticas Específicas (Actividad 4): Incorpora alegatos y proyecta fallo |
- El Investigador de procesos encargado del proceso incorpora alegatos y proyecta fallos según formatos 3TH856502 “Fallo absolutorio” y 3TH856503 “Fallo sancionatorio”.
|
Políticas Específicas (Actividad 5): Firma fallo y comunicación |
- El Líder de investigaciones disciplinarias firma auto y comunicaciones que se generen durante la etapa de fallo.
|
Políticas Específicas (Actividad 6): Ingresa información al sistema |
- El Auxiliar Administrativo ingresa información al sistema de acuerdo con el IFU 5HR172 “Actualizar, visualizar información del fallo”.
|
Políticas Específicas (Actividad 7): Notifica Personalmente o por Edicto |
- El Secretario del Despacho realiza notificación personal al procesado 3TH855003 “Notificación personal”.
- En el caso en que no se presente a recibir notificación persona, el Secretario del Despacho elabora notificación mediante edicto con base en el formato 3TH855009 “Notificación por edicto”.
|
Políticas Específicas (Actividad 8): Ingresa información al sistema |
- El Auxiliar Administrativo ingresa información al sistema de acuerdo con el IFU 5HR172 “Actualizar, visualizar información del fallo”.
|
Políticas Específicas (Actividad 9): Elabora auto de ejecutoria |
- El Investigador de procesos encargado del proceso elabora auto de ejecutoria en el caso que el disciplinado y/o defensor no haya interpuesto el recurso de apelación en los términos señalados en los arts. 111 y 115 de la Ley 734 de 2002. Formato 3TH854002 “auto de ejecutoria”
|
Disponible sólo en Clubensayos.com