De las Marcas Colectivas
Enviado por Mustaine70 • 24 de Junio de 2016 • Tarea • 1.219 Palabras (5 Páginas) • 182 Visitas
De las Marcas Colectivas
Las asociaciones, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios. La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación.
De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas
Se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.
Para efectos de declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es famosa en México, cuando es conocida por la mayoría del público consumidor.
La declaratoria constituye un acto administrativo por medio del cual el Instituto declara, con base en los elementos de prueba aportados, que las condiciones por virtud de las cuales una marca es notoriamente conocida o famosa, subsisten al tiempo en que el acto se emite. Sin embargo, para que el titular de una marca pueda obtener declaratoria, debe estar registrada en México y amparar los productos o servicios en los que la marca originó su notoriedad o fama.
Para que el solicitante obtenga la declaratoria de notoriedad o fama, debe adoptar algunos datos que son:
- Sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado.
- Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado.
- Círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara.
- Fecha de primer uso de la marca en México y en su caso en el extranjero.
- Tiempo de uso continuo de la marca en México y en su caso en el extranjero.
- Canales de comercialización en México y en su caso en el extranjero.
- Medios de difusión de la marca en México y en su caso en el extranjero.
- Tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y en su caso en el extranjero.
- Inversión realizada durante los 3 últimos años en publicidad o promoción de la marca en México.
- Área geográfica de influencia efectiva de la marca.
- Volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de los servicios amparados bajo la marca, durante los últimos 3 años.
- Valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.
- Registros de la marca en México y en su caso en el extranjero.
- Franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas.
- Porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.
El Instituto presumirá, que las condiciones que originaron la declaratoria o sus actualizaciones, subsisten por un período de cinco años a partir de la fecha de su expedición. La declaratoria podrá actualizarse en cualquier tiempo, a petición de quien tenga interés jurídico, siempre que acredite que las condiciones que le dieron origen subsisten a la fecha de la solicitud respectiva.
La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará por escrito, a la que se acompañarán los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente:
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