ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

De los deberes del Juez y la Jueza


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  606 Visitas

Página 1 de 6

Jueces

Diferencias

De los deberes del Juez y la Jueza

Los deberes del Juez y la Jueza, se encuentran establecidos en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicada en gaceta Oficial Nro.: 39.239, de fecha 06 de agosto del 2.009, En el Capítulo II. Los cuales son:

Artículo. 13.

La formación profesional y la actualización de los conocimientos, constituyen un derecho y un deber del juez y la jueza. La Escuela Nacional de la Magistratura dispondrá las medidas necesarias para asegurar la formación permanente de los jueces y las juezas conforme lo prevé la Constitución de la República y la normativa legal correspondiente.

Artículo 14.

Los jueces y las juezas deben mantener un rendimiento satisfactorio, garantizando su idoneidad, excelencia, eficacia y eficiencia de acuerdo con los 533 parámetros establecidos, publicados y exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 17.

En protección de los derechos constitucionales de las partes a la intimidad, vida privada, confidencialidad, propia imagen, honor y reputación, el juez o la jueza debe guardar la debida confidencialidad en los procesos y casos que sean objeto de su conocimiento, así como sobre los hechos de que se percaten en los límites de su oficio; no podrán comunicarlo a personas distintas de las partes y a los funcionarios y funcionarias del tribunal. En ningún caso, obtendrán provecho alguno de la información proveniente de las causas que conocen.

Artículo 18.

El juez o la jueza se abstendrán de expresar opiniones que comprometan su sujeción a la Constitución y demás leyes de la República. No deben emitir juicios de valor que critiquen o censuren las decisiones del Poder Judicial; salvo que se trate del ejercicio de recursos consagrados en la ley, votos salvados, concurrentes o corrección de las decisiones.

Artículo 19.

El juez o la jueza debe actuar con dignidad, ser respetuoso o respetuosa, cortes y tolerante con las partes, los abogados y las abogadas, auxiliares de justicia, personas a su cargo o servicio, así como con todas las demás personas con quienes deban tratar en el desempeño de sus funciones.

Asimismo debe exigir, de manera adecuada, el debido comportamiento y buen trato a todas las personas que concurran al Tribunal por cualquier motivo, debiendo hacer que se respeten sus derechos e impidan cualquier exceso o abuso.

Artículo 20.

El juez o la jueza debe ordenar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad de todos los y las intervinientes en el proceso; así como las contrarias a la ética profesional, la colusión, el fraude y la temeridad procesal, o cualquier acto contrario a la justicia y al respeto a dichos intervinientes.

Artículo 21.

El juez o la jueza debe emplear el idioma oficial en forma clara, procurando que sus decisiones contengan expresiones precisas, inequívocas e inteligibles, redactadas de manera sencilla y comprensible para las personas, que garanticen una perfecta comprensión de las mismas. Cuando se trate de decisiones que recaigan sobre pueblos y comunidades indígenas o sus integrantes, los jueces y juezas ordenarán lo conducente para la traducción, de forma oral o escrita de dichas sentencias en el idioma originario del pueblo indígena de pertenencia, de conformidad con lo establecido en las leyes que rigen la materia

Artículo 22.

El juez o la jueza ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva, la función judicial es incompatible con el libre ejercicio de la abogacía o de cualquier otra función pública o privada, remunerada o no remunerada. Se excluyen de esta incompatibilidad los cargos académicos, docentes, asistenciales y accidentales, que por su relación o esencia, resulten compatibles con las exigencias propias de la función judicial siempre que no la interfieran.

Artículo 23.

Los jueces y las juezas deben realizar sus funciones con eficiencia, teniendo en cuenta para ello lo establecido en la Constitución de la República, leyes, reglamentos, providencias, circulares e instrucciones. Los jueces y las juezas cumplirán con el horario establecido; deberán vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes confiados a su guarda, uso o administración; despecharán en las sedes del recinto judicial, salvo las excepciones establecidas en la ley;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com