Declaracion De Accidentes
Enviado por sarayestefany • 18 de Junio de 2014 • 1.929 Palabras (8 Páginas) • 297 Visitas
Paso 1: Notificación en la primera hora de conocido el accidente (Instructivo de Información Inmediata de Accidentes) a través del formato web del INPSASEL
Si la empresa cuenta con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe informarse de inmediato a sus responsables para que lleven a cabo esta notificación. Si es un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado(por ejemplo, el caso de la mayoría de las PYME) nuestra experiencia ha demostrado que es más recomendable que la notificación se lleve a cabo por el Departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
En los servicios propios, por lo general sus integrantes están capacitados para llevar a cabo este trámite de manera rutinaria. En las PYME que son usuarias de servicios mancomunados, es imposible que el personal del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo conozca lo sucedido en el centro de trabajo o pueda trasladarse en la primera hora de acontecido el accidente. Por ende, es necesario que el Departamento de Recursos Humanos (o un miembro de la empresa) se capacite en el uso de los formatos del INPSASEL.
Pasó 2: Realizar un memorando informando lo acontecido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
En este memorando debe informar de manera clara lo que ocurrió durante el accidente. Puede ser realizado en una a dos hojas, escritas a computadora, dirigida al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entregar una original y solicitar que se firme como recibida una copia. Nosotros sugerimos que previamente el comité cuente con un sello que diga "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la empresa o compañía o centro de trabajo correspondiente. De esta manera, al entregar una carta u oficio pueden firmar los integrantes del comité y colocar el sello. También sugerimos que de inmediato se convoque por parte de los representante del patrono a una reunión extraordinaria del comité por escrito en tres días hábiles como indica el artículo 76 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, de manera de dejar en acta que el memorando fue recibido y si se procedió o no a realizar la declaración formal de lo ocurrido a las 24 horas (paso 3).
El patrono es responsable de realizar el proceso de información al comité en las 12 horas de haber ocurrido el accidente.
Pasó 3: Realizar la declaración del accidente en las 24 horas de haber ocurrido a través del formato web del INPSASEL (Instructivo de Información Inmediata de Accidentes)
El llenado del formato puede ser realizado por los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el caso de los centros que cuenten con servicios propios, será una actividad de rutina, en los casos de las PYME y empresas con servicios mancomunados podrá hacerlo un integrante del Departamento de Recursos Humanos.
En ocasiones es imposible realizar la declaración con todos los datos exigidos en el formato del INPSASEL, pues es en esas 24 horas que el trabajador accidentado pasa al centro médico de emergencia (o quizá no llega a este nivel) y es atendido, intervenido quirúrgicamente o sencillamente el trabajador no desea comunicarse y se desconocen los detalles médicos. Siempre es recomendable que un representante acompañe al trabajador y recoja la información precisa de la parte médica para llenar el formato.
El patrono tiene la responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber transcurrido 24 horas del accidente.
Paso 4. Entregar personalmente la constancia de haber declarado en línea a la DIRESAT correspondiente
El patrono o su representante debe llevar personalmente la constancia emitida por el sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o sello como constancia de haber sido entregada.
Pasó 5: Investigar el accidente ocupacional
Es una investigación completa de lo acontecido a través de métodos como el árbol de causas, con la finalidad de evitar que se repita el accidente. Quizá este sea el paso más importante y es fundamental informar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se está llevando a cabo.
Esta investigación la realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de su propio personal o contratando un tercero.
Artículos establecidos en la LOTT Y LOCYMAT
Artículo 560. (L.O.T.)
Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563 (L.O.T.), estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.
Artículo 564 (L.O.T.).
Los accidentes y enfermedades profesionales deben notificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a aquella en que ocurra el accidente o se diagnostique la enfermedad por la víctima, si ésta estuviere en estado de hacerlo, al patrono, a su representante u oficina local, o al encargado de dirigir los trabajos donde hubieren ocurrido. Si la víctima hubiere quedado en estado de hacer la notificación y no la hubiese hecho dentro del plazo indicado, el patrono quedará exento de responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de la falta de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. En este caso, las indemnizaciones se calcularán teniendo en cuenta la clase, el grado y la duración que habría tenido la incapacidad si se hubiera prestado oportunamente la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
Artículo 565 (L.O.T.).
El patrono dará cuenta a la respectiva Inspectoría del Trabajo dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente o de diagnosticada la enfermedad.
Cumplir con el artículo 83 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT:
"Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo. El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato. La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud
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