Decreto 1011
Enviado por CARMENRI • 27 de Agosto de 2014 • 2.816 Palabras (12 Páginas) • 189 Visitas
ENSAYO
Los diferente ámbitos en que se desenvuelven el ser humano, han generado una serie de controversia, especialmente aquellos referidos a la prestación de los servicios de la salud, que ha sido “la piedra en el zapato” de los gobiernos centrales en la última década. Razón por la cual se han ideado una y otra ley, pero hasta el momento ninguna que haya logrado satisfacer en su totalidad las necesidades de este sector.
Es así como en el año 2006, se da a conocer el decreto 1011, por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud. Este decreto consta de nueve títulos. Las disposiciones generales, hacen un despliegue sobre los campos de aplicación de este decreto y algunas definiciones que facilitaran la comprensión del mismo tales como: atención en salud, auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, condiciones de capacidad tecnológica y científica; empresas administradoras de planes de beneficios, (EAPA); prestadoras del servicio de salud, profesionales independiente y sistemas obligatorio de garantía de calidad de atención en salud del sistema general de seguridad social en salud, SOGCS.
La atención en salud, se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población. La auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada, respecto a la calidad esperada de la atención en salud que reciben los usuarios; la calidad de la atención en salud se entiende como la previsión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a travez de un nivel profesional optimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficio riesgo y costo, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
Por su parte las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son los requisitos básicos de estructuras y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud, por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud.
Las empresas administradoras de planes de beneficio, EAPA, se consideran como tales las entidades promotoras del régimen contributivo y del régimen subsidiado, entidades adaptadas y de medicina prepagada. En cuanto a los prestadores de servicios de salud se consideran como tales, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y los servicios de trasporte especial de pacientes. Así mismo se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud.
El profesional independiente es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la ley 30 de 1992 o las normas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud, para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.
El sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud del sistema general de seguridad social en salud SOGCS, es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemático que desarrolla el sector salud para general, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.
Unidad sectorial de normalización en salud, es una instancia técnica para la investigación, definición, análisis y contratación de normas técnicas y estándares de calidad en la atención en salud autorizada por el ministerio de comercio industria y turismo. Los estándares de calidad propuestos por esta unidad se consideran recomendaciones técnicas de voluntaria aplicación por actores del sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud, los cuales podrán ser adaptados mediante actos administrativos por el ministerio de protección social, en cuyo caso tendrá el grado de obligatoriedad que este defina.
Algo que si es muy claro, es que a travez de este decreto son muchas las garantías que se ofrecen en relación a la prestación de los servicios de salud, dado que para el SOGCS, cumpla a cabalidad con sus funciones debe cumplir con ciertas características, tales como: accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertenencia y continuidad. Así mismo este sistema deberá contar con los siguientes componentes: el sistema único de habilitación; la auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, el sistema único de acreditación, el sistema de información para la calidad.
En lo que accesibilidad se requiere, es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud, que le garantiza el sistema general de seguridad social en salud. La oportunidad es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud, esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para garantizar el acceso a los servicios.
La seguridad, es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodología basados en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
La pertinencia, es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
La continuidad es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basadas en el conocimiento científico.
De igual manera el SOGCS, contara con algunas entidades que serán las directas responsables del funcionamiento de este como: ministerio de protección social, superintendencia nacional de salud y entidades municipales. Del buen o mal manejo que estas entidades hagan, depende la prestación de los servicios de salud, el cual será supervisado teniendo en cuenta las normas y requisitos
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