Definicion De Personas
Enviado por gabazho • 14 de Octubre de 2011 • 2.207 Palabras (9 Páginas) • 520 Visitas
Disposiciones Preliminares Código civil Para El Distrito Federal
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
El derecho civil abarca las disposiciones de carácter general que de manera expresa o supletoria rigen a las demás disposiciones legales que han sido las relativas a los ámbitos de vigencia de las leyes : personal ,espacial y temporal presentándose así los ámbitos de vigencia de la ley .
• Ámbito personal: Lo constituye un grupo de personas al que se dirige algún ordenamiento, al igual que hay disposiciones que solo competen a los extranjeros, otras a los nacionales, a los niños y niñas o los mayores de edad.
• Ámbito espacial .lo relacionan las personas en cuanto implica un problema de Soberanía, pues las leyes son obligatorias en el territorio del estado que las expide.
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base legal de todos los ordenamientos nacionales, federales o estatales establece en su artículo 124.
Para regular los conflictos de leyes dictadas por los estados. La Constitución lo establece en su artículo 121.
• Ámbito temporal: Es la duración de la vigencia de una disposición legal que transcurre entre el momento de su Promulgación y Publicación y el de su Derogación o Abrogación.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Las leyes se establecen para regir los hechos futuros, aquellas que pretendan regular situaciones pasadas se califican como leyes retroactivas. El artículo 5 del código civil establece que ninguna ley se le dé efecto retroactivo en perjuicio de ninguna persona.
El problema se hace presente cuando una ley produce efectos que pueden durar más que la propia norma, esto significa cuando se está generando efectos de una ley y otra llega a anularla, la interrogante es ¿cuál de ellas debe regir los efectos por realizarse; si la ley que los creo o la que no los creo pero que es vigente en ese momento?. Si la ley nueva afecta expectativas, no es retroactiva; por el contrario si afecta derechos adquiridos es retroactiva y no debe aplicarse.
IGNORANCIA DE LA LEY
“La ignorancia de la ley no es causa de su incumplimiento” el artículo 21 de código civil del distrito federal manifiesta: que la obligatoriedad de la ley exige que esta sea conocida, siempre que se haya requerido su publicidad, el gobernante debe preocuparse por hacer saber la existencia y el contenido de sus disposiciones legales. Además de que también establece la posibilidad de conceder un plazo y eximir de sanciones a quienes por circunstancias como notorio atraso intelectual, apartamiento de las vías de comunicación o miserable situación económica, hayan dejado de cumplir alguna disposición por ignorarla siempre y cuando las leyes no afecten directamente el interés público.
El orden y la seguridad jurídica dependen de que se cumpla la ley para que estos no sean afectados
LAGUNAS MENTALES Y FORMA DE SUPLIRLAS.
Es la inexistencia de una solución justa en la norma jurídica aplicable a asuntos litigiosos, pues de aplicarse de llegaría a una sola solución contraria al espíritu de la norma.
En ningún caso del órgano jurisdiccional podrá alegar omisión silencio e insuficiencia de la ley para dejar de resolver cuando se enfrente a controversias civiles del orden común.
Las corrientes que definen el contenido de los principios generales de derecho han sido dos:
• La Positivista
• La Iusnaturalista.
La corriente Iusnaturalista son los principios meta jurídicos y se fundan en valores filosóficos éticos y humanistas que forman el Ius Natural al que habrían de tener todos los pueblos y los hombres.
ORDEN PÚBLICO
El derecho civil constituye parte del derecho privado y por consiguiente priva en el la voluntad de las partes, deja que cada quien maneje sus asuntos de acuerdo con su conveniencia.
Todos tenemos la obligación de ejercer nuestras actividades de tal forma que no perjudiquen a la colectividad de no realizar actos contrarios a las leyes prohibitivas o de interés público bajo pena d nulidad tampoco de modificar la ley ni renunciar a derechos en perjuicio de terceros.
CAPITULO V
Supuesto, Hecho y Acto Jurídico
SISTEMAS JURIDICOS OCCIDENTALES
En la cultura occidental existen dos grandes sistemas jurídicos: el Common Law y el romano-Germánico o Neo romanista en el primero, para resolver los casos sometidos al juez, este debe de apoyarse en los precedentes pues el término Common Law significa también el cuerpo jurídico que se origina en las sentencias dictadas por los jueces y con base en ellos dictar sus resoluciones.
En el sistema Romano-Germánico el juez debe de realizar un silogismo para que, basado en una norma (ya que su cuerpo jurídico está estructurado por leyes)y atendiendo al hecho que se le presente, determine que ese hecho es la realización de la hipótesis normativa y en consecuencia, deban aplicársele la previsiones de la norma.
SUPUESTO JURIDICO
Toda norma establece disposiciones de tipo general que solo serán aplicables a determinado sujeto si su conducta encuadra en la hipótesis de la propia norma y se realiza el supuesto de la misma. El derecho objetivo está integrado por normas hipotéticas que, como preceptos, se refieren a conductas que pueden ocurrir en la vida real; así, las normas como hipótesis preceden a la conducta real, que cuando se lleva a cabo actualiza el supuesto jurídico.
De ahí que Eduardo García Máynez lo defina como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma. Por lo tanto, realizarlo lo supuesto por la norma jurídica, deberá cumplirse la consecuencia prevista.
HECHO JURIDICO
Julien Bonnecase lo precisa como sigue:
El hecho jurídico es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material. Tomado en consideración por el derecho para derivar de el, en contra o en provecho de unja o de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente o, por el contrario, un efecto jurídico limitado.
La definición anterior nos da como resultado a distinguir primero dos tipos de acontecimientos generadores de consecuencias de derecho: el derecho natural y el derecho humano el primero se entiende como el acontecer de las de las fuerzas de naturaleza que conllevan consecuencias jurídicas sin la participación del hombre (terremoto que ocasiona muertes, derrumbes, incendios). En cuanto al segundo, o hecho humano, puede ser intencional (voluntario) o accidental (involuntario).
En resumen podemos afirmar que existen dos sistemas jurídicos importantes
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