DEFINICION PERSONAS MORALES
Enviado por • 30 de Octubre de 2012 • Ensayo • 1.879 Palabras (8 Páginas) • 509 Visitas
DEFINICION PERSONAS MORALES…
Podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo con su actividad puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes.
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QUIENES SON PERSONAS MORALES?
Son personas morales La Federación, los Estados, Los Municipios, y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y socialistas, las asociaciones y fundaciones temporales o perpetúas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública y particular.
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Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.
Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).
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ARTÍCULO 086 LISR Obligaciones de las Personas Morales
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos
de esta Ley, tendrán las siguientes:
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I. Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
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II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El SAT podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general. (Administradoras inmobiliarias R.G. I.3.6.1.RMF)
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III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
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IV. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley. (Se tiene por cumplida la obligación en tiempo, de presentar la Declaración
Informativa Múltiple y la Declaración Informativa en Medios Magnéticos, para aquellos contribuyentes que la hubieran presentado a más tardar el 15/III/2006. Tratándose de la información del ISR por concepto de sueldos, salarios y conceptos asimilados, se tiene por cumplida la citada obligación, si la información se envío por Internet, a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx, a más tardar el 10/III/2006, Art. Cuarto Transitorio
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V. Formular un estado de posición financiera (Art. 91RLISR) y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas .
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VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
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VII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales. Clave de Identificación Electrónica Confidencial R.G. 2.18.7.RMF) y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes
en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
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VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate.
Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general.
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IX. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente:
a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.
b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario
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