Del protocolo explique indicando su fundamento legal
Enviado por bere180113 • 31 de Agosto de 2014 • Tutorial • 5.341 Palabras (22 Páginas) • 258 Visitas
19. Del protocolo explique indicando su fundamento legal:
a) Definiciones señaladas en la ley:
Artículo 76.
Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que
el notario, observando las formalidades que establece la presente Ley, asienta y
autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos
apéndices; así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.
En sentido amplio es la expresión que se refiere a todos los documentos que obran en
el haber de cada notaría. El protocolo es abierto, por cuanto lo forman folios
encuadernables con número progresivo de instrumentos y de libros.
En sentido estricto es tanto el conjunto de instrumentos públicos fuente original o matriz en los que se hace constar las relaciones jurídicas constituidas por los interesados, bajo la fe notaria; como la colección ordenada cronológicamente de escrituras y actas autorizadas por el Notario y aquellas que no pasaron, y de sus respectivos apéndices, conforme a una periodicidad, procedimiento y formalidades reglados en esta Ley; y que adquiridos a costa del Notario respectivo son conservados permanentemente por él o por su sustituto en términos de esta Ley afectos exclusivamente al fin encomendado y, posteriormente, destinados permanentemente al servicio y matricidad notarial del documento en el Archivo como propiedad del Estado, a partir de la entrega de los mismos a dicha oficina, en uno o más libros, observando para su redacción y conformación de actos y hechos las formalidades y solemnidades previstas por esta Ley, todo lo que constituye materia de garantía institucional de origen constitucional regulada por esta Ley.
b) Definición de folio:
Artículo 76.
Los folios que forman el protocolo son aquellas hojas que constituyen la papelería oficial que el notario usa para ejercer la función notarial. Son el sustracto o base
material del instrumento público notarial, en términos de esta Ley.
c) Instrumentos que integran el protocolo, y como deberán estar enumerados
Artículo 77.
Los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberán ser numerados
progresivamente.
d) Formas de utilización del folio
Artículo 77.
Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y
los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en forma sucesiva y cronológica
por el Notario
e) Cantidad de folios que integran un libro, así como sus excepciones
Artículo 77.
Se integrarán por doscientos folios, excepto cuando el Notario deba asentar un instrumento con el cual rebasaría ese número, en cuyo caso deberá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento, iniciando con éste el libro siguiente.
f) Cuando un libro podrá exceder de 200 folios
Artículo 77.
Excepcionalmente, un libro de protocolo podrá exceder de doscientos folios, si el
instrumento que corresponda asentar rebasare ese número, en cuyo caso, se iniciará la
formación del libro siguiente.
g) Que se asienta a la terminación de un libro y la forma de realizarlo
Artículo 77.
Razón de terminación del libro en uso, la que se
asentará en hoja común no foliada que se agregará al final del libro que se da por
terminado, sin que este contenga doscientos folios. Dicha razón no será necesaria
cuando el libro que se de por terminado contuviere mas de ciento ochenta folios
usados.
h) Explique la clausura del protocolo
Artículo 203.
Al declararse la cesación de funciones de un notario que no esté asociado ni tenga
suplente, se procederá a la clausura temporal de su protocolo por el inspector de
notarías designado, con la comparecencia del representante que designe el colegio. El
inspector de notarías asentará la razón correspondiente en los términos antes
prescritos.
Artículo 204.
A la diligencia referida en el artículo anterior comparecerán, en su caso, el notario que
haya cesado en sus funciones, su albacea, interventor o sus parientes y un notario
designado por el Colegio. Los presentes formarán un inventario de libros de folios, de
libros de registro de cotejos, de folios sin utilizar, apéndices, índices y todos los
documentos que haya tenido el cesante en su poder para el desempeño de su función,
y otro de los diversos bienes que se encuentren en la notaría. Se entregarán los bienes
diversos, a quien haya cesado como notario, a su albacea, interventor o parientes, y los
libros de folios y demás objetos indispensables para el desarrollo de la función notarial
al Archivo. Un tanto de los inventarios y del acta que se levante se entregará a la
autoridad competente, otro al Archivo, otro al colegio, uno más al cesante o a su
albacea, interventor o familiares.
El suplente que deba actuar por el notario que haya cesado en sus funciones, recibirá
todos los elementos necesarios indicados para el ejercicio de la función y los conservará
por un plazo de noventa días naturales, para el trámite solamente de los asuntos
pendientes. Transcurrido dicho plazo se clausurará temporalmente el protocolo del
cesante en los términos de este artículo y se entregará al Archivo, mediante inventario.
i) Donde deberán estar los folios y libros que integran la notaria, así como sus excepciones
Artículo 79.
Todos los folios y los libros que integren el protocolo deberán estar siempre en la
notaría, salvo los casos expresamente permitidos por esta Ley, o cuando el Notario
recabe firmas fuera de ella, lo cual se hará cuando fuera necesario a juicio del Notario.
Cuando hubiere necesidad de sacar los libros o folios de la notaría, lo hará el propio
Notario, o bajo su responsabilidad, una persona designada por él.
j) Quien podrá efectuar la inspección del protocolo y el lugar donde debe realizarse
Artículo 80.-
Si una autoridad judicial o administrativa competente ordena la inspección del protocolo
o de un instrumento, el acto sólo se podrá efectuar en la misma oficina del Notario y en
presencia de éste, su suplente o asociado. En el caso de que un libro del protocolo ya
se encuentre en el Archivo, la inspección se llevará a cabo en éste, previa citación del
respectivo Notario.
k) Tipo de responsabilidad
...