Delegacion Administrativa
Enviado por • 13 de Octubre de 2013 • 2.647 Palabras (11 Páginas) • 615 Visitas
Organización administrativa
1.1 organización administrativa
SU CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado. (Agustín reyes poncí)
EL CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 1° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MISMOS QUE SE TRASCRIBEN A CONTINUACIÓN:
“ARTÍCULO 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa. (según juan pablo robles)
1.2.3 descentralización
CONCEPTO.- Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando y ejecución. (Agustín reyes poncí)
Descentralización.
Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. (Juan pablo robles)
1.2.3.2 características
• Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.
• El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
• Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
• El Estado solo ejerce tutela sobre estos.
• Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
• La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana. (Fayol)
1.2.3.3 clases
• Descentralización funcional. Consiste en el reconocimiento al órgano correspondiente de competencias específicas o delimitadas sólo a un sector de actividad; es decir, el Estado asigna una función técnica o de servicios a una entidad gestora que dispone de personalidad jurídica y patrimonio propio. Un ejemplo puede ser una empresa pública.
• Descentralización territorial. Entraña el traspaso de poder decisorio a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad. ( brewer)
1.2.4 desconcentración
CONCEPTO.- Es la forma de organización administrativa en la que el órgano central confiere, otorga o transmite una serie de facultades limitadas y exclusivas, así como un manejo autónomo de presupuesto al órgano desconcentrado, sin que el órgano central pierda su nexo de jerarquía. (Agustín reyes poncí)
Estos órganos desconcentrados se regulan tanto en las leyes como en los reglamentos interiores de cada dependencia.
Desconcentración.
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. (juan pablo robles)
1.2.4.2 ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN
a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano central con alguna libertad técnica y/o administrativa.
b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central.
c) Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquicamente respecto de las unidades del órgano central.
d) No cuenta con patrimonio propio.
e) No tiene personalidad jurídica. (Agustín reyes poncí)
1.2.4.5 relación
Relación entre Desconcentración y Descentralización
La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.
Se diferencian la descentralización de la desconcentración, en que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores
1.2.1 competencia
SU CONCEPTO.- Es una entidad constituida por diversos órganos del poder ejecutivo (federal, estatal o municipal) que tiene como finalidad realizar las tareas sociales permanentes y eficaces de interés general, que la constitución y las leyes administrativas le señalan.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.- Es el conjunto de atribuciones y facultades que los ordenamientos jurídicos le confieren al órgano administrativo. (Agustín reyes poncí)
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado [[tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades. (Isaac Guzmán)
1.2.1.2 RELACION.-
DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD Y COMPETENCIA.- La diferencia principal estriba en que la primera es una regla general, ya que los particulares pueden hacer todo lo que deseen en tanto no exista norma
...