Delegación
Enviado por malewil • 25 de Abril de 2015 • 370 Palabras (2 Páginas) • 168 Visitas
LA DELEGACIÓN
DEFINICIÓN
La delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio.
Delegación es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras). Aquel que representa a otro se conoce como delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación.
CLASES DE DELEGACIÓN
La doctrina distingue dos grandes categorías:
1. Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.
a. DELEGACIÓN ACTIVA
Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.
b. DELEGACIÓN PASIVA
En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).
Desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.
a. DELEGACIÓN PERFECTA O NOVATORIA
Delegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.
b. EFECTOS DE LA DELEGACIÓN NOVATORIA
La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 1º Efectos respecto al delegado y 2º Efectos respecto al delegatario.
c. DELEGACIÓN IMPERFECTA O SIMPLE
Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor, que ha hecho la delegación.
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