Delito Inducción O Ayuda Al Suicidio
Enviado por Jazmineyanez • 31 de Enero de 2013 • 428 Palabras (2 Páginas) • 1.449 Visitas
DELITO INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO
El suicidio por sí solo no representa un homicidio
Suicidio: Toda muerte que resulta mediata e inmediatamente de un acto positivo o negativo realizado por la victima misma. (Muertes no constitutivas de delito)
Lo que se castiga es la conducta de otra persona.
141 y 142 del Código Penal se encuentra que existe la ayuda, la inducción o con esa ayuda no se cumpla el cometido, pero puede ser que se provoque una lesión. Porque la intención no es que se lesione.
Inducción: actitud psicológica que consiste en persuadirá a alguien de privarse de la vida se trata de instigar, de ejercer poder sobre la voluntad de alguien, es decir lograr convencerlo para que se suicide.
*A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma.
Auxilio, consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida, aquí el sujeto activo no induce ni convence al pasivo, sino que este ya ha tomado la decisión y le pide ayuda material para matarse, puede consistir en darle un instrumento para quitarse la vida, como una pistola, conseguir el veneno o cualquier tipo de ayuda material tendiente a que el sujeto pasivo se suicide
*Artículo 141.
A quien ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.
*Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.
(Por el consentimiento por eso está tipificado en esta parte).
Tentativa si podría haber.
Artículo 142.
Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio o lesiones calificadas, según corresponda. (Se toma en cuenta el consentimiento para que me presten ayuda para suicidarme, pero si soy menor de edad o no se tiene la capacidad, se agrava el delito de AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO).
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