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Induccion Al Suicidio


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  2.346 Palabras (10 Páginas)  •  585 Visitas

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El suicidio es la decisión de la persona a darse muerte a sí misma. El suicidio penalmente es una conducta impune, aunque cuando participe un tercero, bien induciendo, cooperando a la muerte de quien se quiere suicidar, e incluso ejecutando materialmente los hechos, el Derecho Penal interviene.

Disposiciones comunes a todos los supuestos: En principio se van a tratar los aspectos generales que afectan a la inducción y cooperación al suicidio. El bien jurídico protegido, como en todos los delitos que se viene estudiando relacionados con la vida humana independiente, es la vida de las personas, que comprende también la del suicida.

Sujeto activo y pasivo de estos delitos puede serlo cualquier persona, con las peculiaridades y problemas que en cada caso pueden plantearse respecto al sujeto pasivo, que se tratarán más adelante.

Por lo que se refiere a la acción, debe señalarse que en todos los casos se persigue la muerte de la persona que tiene deseos de suicidarse, salvo en el primero donde el sujeto activo induce a otro (que previamente no había tomado esta resolución) a que se suicide.

Sólo es posible la conducta dolosa. En la inducción al suicidio no cabe el dolo eventual, pues se trata de un dolo directo para influir en un tercero a que se suicide. En la cooperación con actos necesarios a la muerte del suicida también la conducta es con dolo directo, y lo mismo cabe decir en el homicidio-suicidio, donde el sujeto activo es quien llega a ejecutar la muerte. No son posibles las formas imprudentes, porque no se contemplan para este supuesto en el Código Penal, pues dentro del Título que se ocupa del homicidio y sus formas sólo cabe el homicidio por imprudencia grave. En la cooperación al suicidio no es posible ninguna causa de justificación, el consentimiento aquí sólo da lugar a la atenuación de la pena.

Formas de ejecución: Para todos los supuestos es necesario que se produzca la muerte, pues de lo contrario la conducta sería impune, lo que se tipifica es la muerte como resultado final. “La muerte del suicida es una condición objetiva de penalidad”, por lo que la tentativa es impune. Si el suicida no llega a morir pese a la ayuda que recibe de un tercero la conducta es impune, por ser necesaria la muerte (como se apuntó) para la consumación del delito. Sin embargo, si durante la ejecución de los hechos que no llevan a la muerte, el sujeto que auxilia causa lesiones, responderá por éstas, no por tentativa de cooperación al suicidio (art. 142.2 CP), ni por tentativa de homicidio-suicidio (art. 142.3 CP).

Son impunes las autolesiones que pudiera producirse el suicida. No obstante, teniendo en cuenta que el presunto suicida consintió los actos, y se causan lesiones, la pena debe ser atenuada de acuerdo con lo que dispone el art. 155 CP.

Concurso: Frente al homicidio y el asesinato los supuestos del art. 143 CP son de aplicación preferente, según el principio de subsidiariedad tácita.

Consentimiento: En los supuestos de cooperación y homicidio-suicidio nada se dice del consentimiento, pues se supone que el sujeto que pretende el apoyo de otro para suicidarse le manifiesta previamente su intención; le pide ayuda y consiente en la intervención de tercero. El consentimiento tiene que prestarlo el presunto suicida, ha de ser voluntario, sin ningún tipo de coacción o vicio de voluntad que elimine su validez. Debe ser expreso (no es necesario que sea escrito) no siendo suficiente cualquier manifestación o acto en el que se presume tal deseo, por lo que no es bastante el consentimiento presunto, aunque esto puede llevar a un problema de error respecto del partícipe. Si el consentimiento no es válido se cometerá homicidio.

Inducción al suicidio

Se castiga en el art. 143.1 CP al “que induzca al suicidio de otro”.

Pena: Prisión de cuatro a ocho años.

Estamos ante un homicidio, por lo que esta figura no tiene razón de ser, debía desaparecer del Código Penal y condenarse por homicidio a quien consigue que otro se suicide al inducirle eficazmente a ello. Induce a otro al suicidio quien consigue por cualquier medio de persuasión que el inducido se quite la vida a sí mismo. La inducción puede ser directo o a través de otra persona. La conducta dolosa del inductor es la misma que la del autor de otro delito pues persigue el mismo fin, la producción de un resultado.

Es preciso que el inductor anule la voluntad del que finalmente termina suicidándose, siendo su intervención la que decide el resultado final. No habrá inducción si el suicida con anterioridad había decidido quitarse la vida. En el terreno de la participación cabe una “inducción en cadena”, pues el inductor puede actuar a través de tercero. Será impune cualquier tipo de participación que no incida de forma eficaz en la decisión última del que quiere morir, por lo que no es posible la complicidad en la inducción, pues la participación del cómplice nunca será decisiva.

Cooperación necesaria al suicidio

Se castiga en el art. 143.2 CP al “que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona”.

Pena: Prisión de dos a cinco años.

Nos encontramos ante una forma de cooperación necesaria sin la cual no se hubiera producido el resultado, es decir, el suicidio. Hay que recurrir al tipo de “autoría por cooperación” del art 28.b CP.

Se diferencia de la complicidad en que esta figura la participación no es la que decide el resultado final. La complicidad, por tanto, es impune, pues no se colabora con actos necesarios. Se da en la ejecución una doble participación, tanto del cooperador como del suicida, pues si la cooperación fuera de tal entidad que la realizada por el suicida resultara irrelevante, estaríamos en el supuesto del homicidio-suicidio del art. 143.3. Sería una cooperación con actos necesarios, por ejemplo, entregar veneno a quien pretende suicidarse, resultando necesaria también la actividad del suicida en cuánto que es quien finalmente decide. El delito se puede cometer en comisión por omisión. Si quien ostenta la posición de garante no impide el resultado, comete el delito de comisión por omisión.

Piénsese, por ejemplo, en el socorrista que no evita que se ahogue al bañista que pretende suicidarse, pues está obligado a ello por una relación que normalmente será contractual. No obstante, se puede renunciar a la protección que corresponde al garante, por lo que al perder éste su condición de tal no respondería de un homicidio en comisión por omisión, a lo sumo de omisión del deber de socorro.

Huelgas de hambre: Se plantea aquí el tema de las “huelgas de hambre”

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