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Delitos Cometidos Por Funcionarios Publicos


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  4.567 Palabras (19 Páginas)  •  550 Visitas

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De los delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos

SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO;

Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del distrito federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, fideicomisos públicos en el congreso de la unión, o en los poderes judiciales federal y judicial del distrito federal, o que manejan recursos económicos federales.

EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO

En la fracción i del hoy artículo 214 se tipifica la anticipación indebida de funciones, se contempla en ella re caso de que “ejerza” las funciones de un empleo, cargo u omisión sin haber tomado posesión legitima y sin llenar todos los requisitos legales.

a) Penalidad

ARTÍCULO 214. COMETE EL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE:

I. EJERZA LAS FUNCIONES DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, SIN HABER TOMADO POSESIÓN “LEGÍTIMA”, O SIN SATISFACER TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.

II. CONTINÚE EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DESPUÉS DE SABER QUE SE HA REVOCADO SU NOMBRAMIENTO O QUE SE LE HA SUSPENDIDO O DESTITUIDO.

III. TENIENDO CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE QUE PUEDEN RESULTAR GRAVEMENTE AFECTADOS EL PATRIMONIO O LOS INTERESES DE ALGUNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, DEL DISTRITO FEDERAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES ASIMILADAS A ESTAS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS, DEL CONGRESO DE LA UNIÓN O DE LOS PODERES JUDICIAL FEDERAL O JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR CUALQUIER ACTO U OMISIÓN Y NO INFORME POR ESCRITO A SU SUPERIOR JERÁRQUICO O LO EVITE SI ESTÁ DENTRO DE SUS FACULTADES.

IV. POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA, SUSTRAIGA, DESTRUYA, OCULTE, UTILICE, O INUTILICE ILÍCITAMENTE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE SE ENCUENTRE BAJO SU CUSTODIA O A LA CUAL TENGA ACCESO, O DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO EN VIRTUD DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.

V.- POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, CUANDO LEGALMENTE LE SEAN REQUERIDOS, RINDA INFORMES EN LOS QUE MANIFIESTE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS FALSOS O NIEGUE LA VERDAD EN TODO O EN PARTE SOBRE LOS MISMOS, Y

VI.- TENIENDO OBLIGACIÓN POR RAZONES DE EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, DE CUSTODIAR, VIGILAR, PROTEGER O DAR SEGURIDAD A PERSONAS, LUGARES, INSTALACIONES U OBJETOS, INCUMPLIENDO SU DEBER, EN CUALQUIER FORMA PROPICIE DAÑO A LAS PERSONAS, O A LOS LUGARES, INSTALACIONES U OBJETOS, O PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE OBJETOS QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO.

AL QUE COMETA ALGUNO DE LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTÍCULO, SE LE IMPONDRÁN DE TRES DÍAS A UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO Y DESTITUCIÓN EN SU CASO, E INHABILITACIÓN DE UN MES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.

AL INFRACTOR DE LAS FRACCIONES III, IV, V Y VI SE LE IMPONDRÁN DE DOS A SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A SIETE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.

ABUSO DE AUTORIDAD

A) DESCRIPCIÓN TIPICA

Se considera abuso de autoridad el que estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro los términos establecidos por la ley.

B) PENALIDAD

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

1-Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

2-Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;

3-Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

4-Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

5-Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicara tratándose de peritos.

6-Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

7-Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

8-Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

9-Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de este, dadivas u otro servicio;

10-Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestara el servicio para el que se les nombro, o no se cumplirá el contrato otorgado;

11-Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

12-Cuando otorgue cualquier identificación

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