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Demada Administrativa


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  3.642 Palabras (15 Páginas)  •  331 Visitas

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Expediente N. _______

TCAF/CT/_____ .

Lic. MARIA PEREZ PEREZ

Representante legal de la empresa

“Gas COM S.A. de C.V.”

VS .

Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento

De San Cristóbal de las Casas y

Procurador Federal del Consumidor

H. Sala Regional en Turno del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

P R E S E N T E.

MARIA PEREZ PEREZ en mi carácter de representante legal de la empresa distribuidora de gas LP “Gas COM S.A. de C.V.”, personalidad que acredito en términos del testimonio notarial número 999, pasado ante la fe de Notario Público numero 55 de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas Chiapas, Lic. Bulmaro Acuña Nuricumbo, que en este original se anexa a este ocurso, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Rosario Castellanos #6 de la presente ciudad, autorizando para los mismo efectos, así como hacer promociones de tramite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, según lo dispuesto en el ultimo párrafo del Articulo 5º del procedimiento contencioso administrativo, con numero de cedula profesional 09131092, al C. LIC. EDGAR ADRIÁN GUIRAO ORTEGA, profesionista que tiene registrada su cedula profesional 0399872 en las fojas 14 y 15 del libro tercero, establecido para tal efecto en esta H. Sala Regional, ante este honorable cuerpo colegiado con el respeto que es debido comparezco a efecto de exponer: que con fundamento en lo dispuesto por los articulo 13, 14, 15 y demás relativos aplicables del cuerpo de leyes antes invocados, vengo en tiempo y forma a impugnar el procedimiento administrativo de ejecución, iniciado por la Tesorería Municipal de San Cristóbal de las Casas Chiapas, en razón de las multas impuestas por la procuraduría general del consumidor (PROFECO) señalando lo anterior:

I. Nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones. Los que han quedado detallados en el proemio del presente escrito.

II. Acto que se impugna. El procedimiento administrativo de Ejecución iniciados por la tesorería municipal del H. Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas Chiapas, respecto de las resoluciones supuestamente contenidas en los oficios; 070/2012 fechado el día 02 de Noviembre de 2012, y 076/2012 con fecha 04 de Noviembre de 2012, impuestas por la procuraduría federal del consumidor en cantidad total de $400,000.00 (cuatro cientos mil pesos), toda vez que no se acredito la existencia de sanciones cuyo cabro se pretende ejecutar, debido a que ninguna de las autoridades señalas notifico con anterioridad a mi representada las referidas sanciones.

III. Autoridades demandadas. El Tesorero Municipal de San Cristóbal de las Casas Chiapas y el Procurador Federal del Consumidor (PROFECO), y para lo cual considero necesario establecer los siguientes hechos:

IV. HECHOS:

UNO. Mi representado presta el servicio publico de distribución de gas L.P. al amparo de una autorización federal, razón por la cual su actividad comercial se encuentra regulada por el ámbito federal y vigilada actualmente por la federación a través de la Secretaria de Energía.

DOS. Regularmente cuando se impone al demando alguna multa por infracciones federales, la sancionadora notifica oportunamente la imposición, y posteriormente se presenta la autoridad ejecutora, a requerir el pago de la multa conocida previamente por la afectada.

TRES. Es el caso que en el evento ni la PROFECO ni la Tesorería Municipal han notificado a la demandante, las multas que se pretendan ejecutar.

CUATRO. La demandada al tratar de ejecutar el cobro de las multas cuya existencia lo demuestra, puesto que no señala el documento idóneo para probar la imposición correspondiente, esta cometiendo una arbitrariedad ya que tampoco acredita que la autoridad ORDENADORA efectivamente realizo una notificación personal de cada una de las sanciones que pretende hacer efectivas en forma de créditos fiscales.

CINCO. Con fecha 8 de Noviembre de 2012, se constituyo en el domicilio fiscal de mi representada un notificador ejecutor de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas Chiapas, para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de sus supuestas multas, impuestas por la procuraduría federal del consumidor; siendo este el acto que se impugna en el presente juicio.

V. PRUEBAS.

Con fundamento en los artículos 14º Fracción V, 15º y demás relativos de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo, ofrezco a nombre de mi representada las siguientes pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda:

A. Documental Publica.- Consistente en el acta de embargo número TM/SCLC/1198/12/ expedida por el notificador ejecutor adscrito a la tesorería municipal del H. Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas Chiapas.

B. Instrumental de Actuaciones.- En todo lo que sea favorable a los intereses de mi representada.

C. La Presuncional.- En tanto que sea favorable a los intereses de mi representado.

VI. CONCEPTOS DE IMPUTACIÓN.

PRIMERO.- La autoridad demandada incurre en violación a lo establecido por el Artículo 14 Constitucional, en virtud de que esta tratando de ejecutar el cobro de multas que no fueron notificadas por la autoridad impositora, lo cual implica la inexistencia de las propias sanciones, considerando que la ejecutora esta obligada a demostrar la existencia del titulo ejecutivo que traiga aparejada la ejecución; tal como lo previene los criterios jurídicos que a continuación se apuntan:

“REQUERIMIENTO DE PAGO.- SU ILEGALIDAD POR AUSENCIA DE UNA RESOLUCIÓN LEGITIMADORA DE LUGAR A UNA NULIDAD LISA Y LLANA”...- (SIC)

La ausencia de fundamentación y motivación de la resolución impugnada configura la causal de ilegalidad que establece el artículo 238 en su fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y dicha causal provoca la nulidad para efectos en los términos de la fracción III, del artículo 239 de dicho Código, pues al tratarse de un vicio formal, el orden jurídico naturalmente requiere que si la administración pública considera oportuna su reposición por tratarse de facultades discrecionales, lo haga en forma fundada y motivada,- sin embargo, se debe distinguir entre dicho vicio y otro cualitativamente diverso, el cual consiste en el hecho de que un requerimiento de pago no esté respaldado por una resolución definitiva que lo legitime.

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