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Demanda Beneficos Sociales


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2014  •  3.042 Palabras (13 Páginas)  •  298 Visitas

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SEC:

SUMILLA: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE TRUJILLO:

GERMAN ORRILLO BORGES, identificado con DNI Nº 18214037, con domicilio real y procesal en la calle Marcelo Corne Nº 333, Dpto. 301, Urb. San Andrés, I etapa de esta ciudad, antes usted respetuosamente me presento y expongo:

I. PETITORIO:

Que interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, y consecuente, PAGO DE GRATIFICACIONES NO PAGADAS, GRATIFICACIONES TRUNCAS, PAGO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, VACACIONES NO GOZAGAS, VACACIONES TRUNCAS, la misma que la dirijo contra PROVIAS NACIONAL, Unidad Zonal V, La Libertad, representado por su Jefe de Zona, Ing. Sr. Víctor Raúl Salvatierra Rodríguez, por la suma de S/.9, 607.52 Nuevos Soles, por los conceptos señalados, más intereses legales, costas y costos a mi favor.

II. DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

Dirijo, la presente demanda contra PROVIAS NACIONAL, Unidad Zonal V, La Libertad, representado por su Jefe de Zona, Ing. Sr. Víctor Raúl Salvatierra Rodríguez, con domicilio en Av. Teodoro Valcárcel Nº 446, Urb. Primavera, Trujillo, La Libertad y contra la PROCURADURIA PUBLICA de asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Jr. Zorritos N° 1301 - CERCADO DE LIMA, a quien deberá notificarse con la presente demanda y sus anexos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Señor juez, con fecha 01 de junio del 2010, ingresé a laborar a la entidad pública, PROVIAS NACIONAL, unidad zonal V La Libertad, en adelante PROVIAS NACIONAL, como chofer del camión volquete Ford modelo LNT-8000, Reg. 2493. Dicho puesto de trabajo, lo acredito con la constancia de circulación de equipo mecánico, de fecha 04 de enero del 2011 y la solicitud de fecha 15 de Febrero del 2011, que ofrezco como medio probatorio en el presente proceso judicial. Percibiendo como ultima remuneración mensual S/. 1,350.00 Nuevos Soles, con un horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm. De lunes a sábado, incluso algunas oportunidades hasta domingos, trabajando con puntualidad y eficiencia en las labores propias a mi cargo como chofer.

2. Efectivamente, desde el 01 de junio del 2010, inicie mis labores como chofer en la entidad PROVIAS NACIONAL, siendo informado desde dicha fecha, sobre las funciones que realizaría, en mi puesto de trabajo, el vehículo que sería asignado a mi cargo, mi horario de entrada y salida, etc. Incluso, el día 16 de junio del 2010, el jefe zonal de dicha entidad estatal, Ing. Sr. Víctor Raúl Salvatierra, remitió a cuatro trabajadores, entre ellos, mi persona, el Memorando (M) Nº 136-2010-MTC/20.UZLL, de fecha 26 de junio del 2010, que anexo como medio probatorio en la presente, donde se dispuso que, los referidos trabajadores, se apersonen a la ciudad de Juanjui, oficina de la unidad zonal San Martin, para que recepcionen los volquetes y los cilindros de emulsión.

3. Dicho, medio probatorio, acredita de manera evidente que, desde el 01 de junio del 2010, la entidad PROVIAS NACIONAL, ya me había informado que vehículo iba a manejar, donde se encontraba el mismo. Habiéndose concretizado dicha información, posteriormente el día 16 de junio del 2010, a través del documento, Memorando (M) Nº 136-2010-MTC/20.UZLL, de fecha 26 de junio del 2010, en el cual se ordenó la movilización de volquetes y cilindros de emulsion.

4. Señor juez, a efectos de que, su juzgado, no tenga duda alguna, sobre la fecha de inicio de mis labores para la emplazada PROVIAS NACIONAL, adjunto como medio probatorio, idónea, fehaciente y pertinente, mi Recibo por Honorarios, 001-Nº 000121, de fecha 14 de julio del 2010, el cual prueba de manera inobjetable que, mi remuneración fue cancelada, en dicha fecha, por haber laborado todo el mes anterior, es decir el mes de junio. Máxime, si en el mismo comprobante de pago, se señala que el pago de mi primera remuneración, como chofer de PROVIAS NACIONAL, es por haber laborado durante el mes de junio del 2010.

5. Asimismo, mi último día de trabajo fue el 30 de Junio del 2011, fecha en que fui DESPEDIDO ARBITRARIAMENTE de manera verbal, por el Ing. Sr. Víctor Raúl Salvatierra Rodríguez, jefe zonal de la zonal V – la Libertad, de PROVIAS NACIONAL.

CONCURRENCIA DE LOS TRES ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PRESENTE CASO

6. Existencia del elemento, prestación personal de servicios: Señor juez, PROVIAS NACIONAL, es un proyecto especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), encargado de la ejecución de proyectos de construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional, con el fin de brindar a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro, que contribuya a la integración económica y social del país.

7. En ese sentido, PROVIAS NACIONAL, para la ejecución de todos sus proyectos, requiere de personal, es decir, de trabajadores, que realicen de manera permanente funciones que permitan el cumplimiento de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Vial Rural. Máxime, si dichas actividades son funciones únicas y principales de la referida entidad pública.

8. Uno de los trabajadores, que son indispensables para que PROVIAS NACIONAL cumpla con sus actividades, son los choferes, quienes en todo momento, coadyuvan a la ejecución de los proyectos referidos líneas arriba, debiendo estar necesariamente subordinados a PROVIAS NACIONAL, prestando sus servicios bajo la dirección de la misma, quien tiene facultades para reglamentar las labores, dictar órdenes y sancionar disciplinariamente al trabajador (choferes) dentro de los limites de razonabilidad. Ergo, no existe, autonomía en la dicha prestación personal de servicios, para el cargo de choferes.

9. Señor juez, prueba inobjetable de que, mis prestaciones de servicios, estuvieron en todo momento bajo la dirección de la emplazada PROVIAS NACIONAL, desde el inicio de mis labores en dicha entidad (01 de junio del 2010), es el Memorandum (M) Nº 136-2010-MTC/20. UZLL, de fecha 16 de junio del 2010, que adjunto a la presente demanda, en el cual se puede apreciar que, la entidad demandada, dispuso que mi persona, así como otros trabajadores, se apersonen a la ciudad de Juanjui, oficina de la unidad zonal san Martin, para que reciban unos volquetes y cilindros de emulsion. Esto revela, indudablemente una orden por parte de PROVIAS NACIONAL, quien fue mi empleadora.

10. Igualmente, prueba de que,

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