ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda De Alimentos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  3.054 Palabras (13 Páginas)  •  314 Visitas

Página 1 de 13

EXPEDIENTE : N°

ESP. LEGAL : Dr.

ESCRITO : N° 01

SUMILLA : DEMANDA DE ALIMENTOS Y

ASIGNACION ANTICIPADA.

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO

KAREN GISSELA GRANTHON EDQUEN, identificada con DNI N° 72026219, con domicilio real en la calle Sector José Olaya Mz. 68 – del distrito de Pucalá, provincia de Ferreñafe y con domicilio procesal en la calle San José N° 962(Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo), a Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:

La presente demanda de Alimentos debe entenderse en contra de RONALD WILSON ESTELA GÁLVEZ, identificado con DNI N° 43766586, en la calidad de padre, con domicilio en SECTOR JOSÉ OLAYA N° 66 – DISTRITO DE PUCALA, PROVINCIA DE FERREÑAFE, lugar en donde se LIBRARÁ EXHORTO al Juez de Paz quien notificará con la presente demanda, admisorio y anexos.

II. PETITORIO:

Invocando legitimidad e interés para obrar y en representación de mi menor hijo SANTIAGO ALEJANDRO ESTELA GRANTHON de 5 años y 3 meses de edad aproximadamente, acudo ante su despacho para interponer demanda de PENSIÓN ALIMENTICIA vía PROCESO UNICO, la misma que la dirijo contra RONALD WILSON ESTELA GÁLVEZ a fin de que establezca una pensión alimenticia a favor de nuestro menor hijo en la suma de S/. 1000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), asimismo se me otorgue PENSION ANTICIPADA.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: En un inicio, mantuve una relación con el demandado por un espacio de 3 años, como producto de dicha relación sentimental procreamos a nuestro menor hijo SANTIAGO ALEJANDRO ESTELA GRANTHON de 5 años y 3 meses de edad aproximadamente, el mismo que se encuentra debidamente reconocido por su progenitor, conforme acredito con el Acta de Nacimiento que anexo a la presente demanda.

SEGUNDO: Hemos tenido una relación armoniosa durante mucho tiempo de nuestra vida, hasta que empezaron los maltratos verbales y psicológicos, ya que por un año y medio convivimos en el domicilio de su madre y frente a estos maltratos (insultos y ofensas), no solo de parte del demandado, sino también de parte de su madre, quien decía constantes insinuaciones y sarcasmos de tipo denigrante; me vi en la obligación de regresar a mi casa. Además algunas veces el demandado, llegaba a mi vivienda en estado de ebriedad y ocasionaba muchos disturbios, causando perjuicios y destrucción en la vivienda, acciones que atentaban contra la moral y las buenas costumbres.

TERCERO: Actualmente llevamos separados 2 años y medio; siendo que desde el momento de nuestra separación con el demandado, éste se ha despreocupado de sus obligaciones, omitiendo sus deberes como padre a su conveniencia, despreocupándose de nuestro menor hijo, desde noviembre del 2014, razón por la cual estoy asumiendo sola todas las obligaciones, brindando a mi hijo todo lo necesario para su normal desarrollo, y solventando todos los gastos, junto a la ayuda de mi familia.

CUARTO: Es de resaltar, que mi menor hijo, tiene problemas de salud desde que nació, presentando un cuadro de hipotonía muscular, estrabismo, pre equino, secuelas de daño cerebral y retardo en el desarrollo promotor, por lo que requiere manejo especializado en oftalmología, ortopedia y estudios de Imaqueologia, a fin de observar la evolución de su enfermedad (lo que acredito con el certificado médico respectivo) y por ello debe de seguir un tratamiento especializado (el cual estuvo siguiendo en la Clínica San Juan de Dios pero que abandonó, producto de la insolvencia económica), cuyo costo es algo elevado y que debe de ser agregado a la pensión de alimentos, puesto que no puedo solventar esos gastos yo sola, ya que incurro en otros gastos de manutención de los que hasta ahora el demandado no se ha hecho responsable.

QUINTO: Actualmente, el padre de mi menor hijo viene laborando en Pucalá en un taller de soldadura, (en periodos anteriores trabajaba en la empresa CFC soldadores en Lima y en la empresa COBRA PERÚ S.A., para lo cual adjunto la boleta de pago correspondiente), trabajo por el cual percibe una muy suficiente remuneración, para que pueda solventar los gastos de manutención que debe de tener con su menor hijo, además del tratamiento que debe de seguir mi descendiente producto de su enfermedad.

SEXTO: Hago presente a su juzgado que mi menor hijo ha venido estudiando en el jardín para niños I. E. I. “DIVINO NIÑO DEL MILAGRO” (anteriormente estudiaba en el jardín para niños I.E.P LOS ÁNGELES, pero por motivos de falta de pago en las pensiones, el menor se retiró)conforme la documentación que se adjunta, y ahora se encuentra a puertas de empezar el último año en la etapa de jardín; por lo que ya empezaron sus clases y el demandado aún no se ha preocupado por la matricula, la lista de útiles, uniforme y todos los demás gastos en que se incurre para la educación de nuestro menor hijo. Siendo de esta manera que la educación de mi menor hijo, no debe truncarse por la carencia de recursos económicos, además de que cuento con otros gastos elementales como alimentación, salud, vestido, vivienda, recreación; los cuales no pueden ser cubiertos solo por la recurrente en su integridad.

SETIMO: Es por ello que la finalidad de la presente demanda es que se establezca una pensión alimenticia que cubra las necesidades de mi menor hijo, además el demandado cuenta con la capacidad económica suficiente para pagar una pensión alimenticia de S/. 1000.00 (MIL Y 00/100 Nuevos Soles), encontrándose en perfectas condiciones de asistir con lo pedido.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi solicitud en los siguientes dispositivos legales:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

• Artículo 6°, segundo párrafo.- Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

• Artículo 13°.- Que hace referencia al deber de los padres de educar a sus hijos.

2. CODIGO CIVIL

• Artículo VI del TITULO PRELIMINAR.- Que se refiere al legítimo interés económico y moral para obrar.

• Artículo 472°.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

• Artículo 481°.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com