Demanda De Alimentos
Enviado por jarethnel • 2 de Marzo de 2015 • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 242 Visitas
Sec. :
Exp Nº :
Escrito Nº : 01
Sumilla : Interpongo Demanda de
Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE.
VERONICA GUISELLA ESPINOZA CASTILLA, identificada con DNI Nº 10745950, con domicilio real en Jirón, Jorge Chávez Nº 1974 Pueblo Joven La Libertad, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima y señalando domicilio procesal en Jirón Santa Rita Nº 168 Urbanización Santa Rosa de Infantas, Distrito de Asan Martin de Porres, Provincia Y departamento de Lima, a Ud. expreso lo siguiente:
I.- PETITORIO:
Que, oportunamente acudo a vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: ALBERTO GARCIA ESTRADA, quien domicilia en: Asentamiento Humano INCA HUASI Manzana K Lote 3, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad que se sirva abonar una pensión mensual equivalente a S/. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES) mensuales a favor de mis menores hijos: YARITZA FIORELLA GARCIA ESPINOZA de 3 años de edad, y de ANDI JEFERSSON GARCIA ESPINOZA, de 10 años y 8 meses de edad, quien en la actualidad viene cursando estudios primarios en el IE. Nº 2042 FRAY MARTIN DE PORRES.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:
PRIMERO.- Que, Los mencionados alimentistas han nacido como producto de la relación convivencial existente entre la recurrente y el demandado por más de 11 años, lo cual está acreditado fehacientemente, a través de las partidas de nacimiento de nuestros menores hijos.
SEGUNDO.- Que, Los menores alimentistas ANDI JEFERSSON GARCIA ESPINOZA se encuentran cursando estudios primarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha 18 DE diciembre de 2012, por el Director del Centro Educativo IE. Nº 2042 FRAY MARTIN DE PORRES, encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación. Y la menor YARITZA FIORELLA GARCIA ESPINOZA entrará al nido a partir de este año lo que es necesario contar con medios económicos suficientes para cubrir con los gastos que se requiere.
TERCERO.- Que, la educación de los menores alimentistas significa un gasto considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros. En ese sentido cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de los niños y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.
CUARTO.- Que, el demandado desde el momento de la separación de cuerpos, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a sus menores hijos. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación y vestido para mis menores hijos; llegando incluso a verse
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