Demanda De Alimentos
Enviado por deban0425 • 5 de Enero de 2015 • 1.951 Palabras (8 Páginas) • 374 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO: /2013
JORGE ALEJANDRO DIEGO RIQUEÑO
VS
NOHEMI RAMOS MUÑOZ
JUICIO: ESPECIAL DE ALIMENTOS.
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUERRERO.
P R E S E N T E.
NOHEMI RAMOS MUÑOZ, promoviendo por propio derecho, y en representación de mi menor hijo JORGE JARED DIEGO RAMOS, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Allende N° 3 Colonia Centro, de esta Ciudad de Tixtla Guerrero, autorizando como mis apoderados legales a los LICS. ESTEBAN PARRA MARTINEZ Y EDGAR OMAR LOPEZ PEREZ, designando al primero de ellos como mi abogado patrono, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que mediante el presente escrito y en la vía Especial de Alimentos vengo a demandar al C. JORGE ALEJANDRO DIEGO RIQUEÑO, quien puede ser emplazado a juicio en su domicilio particular y el cual se encuentra ubicado en Calle Libertad, Numero 33, Barrio de San Agustín de esta Ciudad de Tixtla, Guerrero y/o su centro de trabajo ubicado en operadora de combustible Sandoval S.A. de C.V. para la Gasolinera Carreto con domicilio en calle, Vicente Guerrero, numero 49 Universal, 39080 Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero y de quien demando las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1).- E pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva de un 50% de sus ingresos y demás prestaciones que obtiene en su centro de trabajo bastante y suficiente para sufragar los gastos y necesidades de nuestro menor hijo JORGE JARED DIEGO RAMOS.
2).- el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva de un 50% de sus ingresos y demás prestaciones que obtiene en su centro de trabajo quien se desempeña como operador de tráiler de la operadora de combustible Sandoval S.A. de C.V. para la Gasolinera Carreto con domicilio en calle, Vicente Guerrero, numero 49 Universal, 39080 Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, México, y cuyas oficinas administrativas se encuentran ubicadas en AV. Lázaro Cárdenas Numero 65, Altos, Colonia Loma Bonita, C.P. 39080, Chilpancingo Guerrero, Gro.
3).- el aseguramiento de dichas pretensiones en términos del artículo 404 del Código Procesal Civil Vigente en nuestra Entidad.
4).- el pago de gastos y costas que generen el presente juicio.
Fundo mi presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho y pruebas que a continuación se expresan:
H E C H O S.
1. Bajo protesta de decir verdad hago de su conocimiento a su señoría que en el mes de julio del año 2010 la hoy actora NOHEMI RAMOS MUÑOZ inicie una relación de concubinato con el C. JORGE ALEJANDRO DIEGO RIQUEÑO de la cual fue de armonía, cariño y comprensión mutua.
2. Manifiesto a su señoría que después de un año de relación de concubinato que sostuve con el C. JORGE ALEJANDRO DIEGO RIQUEÑO, procreamos a nuestro menor hijo de nombre JORGE JARED DIEGO RAMOS, circunstancia que acredito con la original del acta de nacimiento y que presente como (ANEXO UNO.)
3. Hago de su conocimiento a su señoría bajo protesta de decir verdad que nuestro menor hijo está cursando el primer grado (maternal uno), en la instancia infantil “CUENTO DE HADAS”, y que por causas naturales que ocasionaron las tormentas “MANUEL e “INGRID” esta dependencia escolar les es imposible expedir constancia alguna que acredite la veracidad de este hecho, pero que en su momento procesal oportuno se le hará llegar.
4. Así también manifiesto a su señoría que no cuento con un trabajo que solvente las necesidades más apremiantes de nuestro menor hijo JORGE JARED DIEGO RAMOS, ya que el C. JORGE ALEJANDRO DIEGO RIQUEÑO se a deslindado completamente de sus obligaciones como padre del menor, ya que desde el mes de agosto que el decidió no vivir con nosotros hasta la fecha no ha solventado económicamente a nuestro menor hijo, por lo cual me vi en la imperiosa necesidad de demandar la pensión Alimenticia, ya que nuestro menor hijo sufre una enfermedad dermatológica del cual requiere cuidados especiales y medicamento de patente, situación que no he podido sostener, tal y como lo acredito con la original del certificado médico. (ANEXO DOS).
5. Ahora bien, cabe señalar que los gastos que erogamos son en comidas, ropa, calzado, educación, habitación, asistencia médica en caso de enfermedades graves, ente otros gastos que comprenden alimentos, sin dejar de tomar en cuenta los altos costos de los artículos de primera necesidad, hecho notorio que no requiere de pruebas algunas como lo dispone el artículo 267 Fracción I de la Ley adjetiva Civil vigente en nuestra Entidad, por ello es urgente se decrete una pensión alimenticia que sea bastante y suficiente para sufragar los gastos y necesidades más indispensables de nuestro menor hijo.
M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S
Con fundamento en los artículos 233 y 224 del código Procesal Civil Vigente en la Entidad, solicito se fije una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, de manera quincenal o mensual de todas y cada una de las percepciones que perciba, a fin de que se proceda al descuento salarial que se fije y se le retenga por concepto de pensión alimenticia, para tal efecto solicito se gire el oficio a Soluciones JIS S.A. de C.V ubicado AV. Lázaro Cárdenas Numero 65, Altos,
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