Demanda De Alimentos
Enviado por amh168507 • 18 de Marzo de 2015 • 2.427 Palabras (10 Páginas) • 268 Visitas
ANA MORA RESÉNDIZ.
VS.
FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ.
JUICIO SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS Y
DEL DERECHO FAMILIAR.
GUARDA Y CUSTODIA.
EXPEDIENTE NÚMERO: .
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO.
ANA MORA RESÉNDIZ, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo JAASIEL MONROY MORA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, acuerdos, documentos y valores aun los de carácter personal el ubicado en Avenida Hidalgo, Numero 66, Primer Piso, Despecho A, Barrio de San Miguel, Municipio de Zumpango, Estado de México, así mismo autorizo para los mismos efectos a los LICS. NALLELY LETICIA DOMINGUEZ DELGADO con Cedula Profesional 7247342 expedida por la Dirección General de Profesiones, ALFREDO MAY HERRERA con Cedula Profesional 7234535 expedida por la Dirección General de Profesiones así como al E.D. ARMANDO PEÑA MOLINA, ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y de acuerdo a lo que dispone el numeral 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.6, 5.7, 5.8, 5.16, 5.40, 5.41, 5.43, 5.44, 5.45, 5.49, demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, vengo a DEMANDAR en JUICIO SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR la GUARDA Y CUSTODIA de nuestro menor hijo al señor FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ, quien puede ser localizado en el domicilio ubicado en CALLE WENCESLAO LABRA, NUMERO 8, BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que este en posibilidad de notificar, emplazar y se le corra traslado de la demanda instaurada en su contra y de cumplimiento a las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A) La GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL en favor de la suscrita ANA MORA RESÉNDIZ, de nuestro menor hijo JAASIEL MONROY MORA.
B) La GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA en favor de la suscrita ANA MORA RESÉNDIZ, de nuestro menor hijo JAASIEL MONROY MORA.
C) El PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, la cual deberá ser fijada por su Señoría de inmediato a fin de satisfacer las necesidades alimenticias de nuestro menor hijo JAASIEL MONROY MORA; a razón de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) de manera semanal, a cargo del demandado FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ.
D) El PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA, la cual deberá ser fijada por su Señoría de inmediato a fin de satisfacer las necesidades alimenticias de nuestro menor hijo JAASIEL MONROY MORA; a razón de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) semanales, a cargo del demandado FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ.
E) El ASEGURAMIENTO DE BIENES BASTOS Y SUFICIENTES PROPIEDAD del hoy demandado FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ que garanticen un año de pensión alimenticia, lo anterior toda vez que el demandado no posee de un trabajo fijo y por ende no hay una certeza del cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
F) El pago de gastos y costas que se originen dentro del presente juicio.
Fundó la presente reconvención en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
1. Expreso que a principios del mes de diciembre del año dos mil diez, la suscrita comenzó a vivir con el hoy demandado.
2. Manifestó que tal y como se demuestra con el acta de nacimiento con numero de folio R564422 la cual anexo al presente ocurso como ANEXO ÚNICO en copia debidamente certificada para su debida constancia legal, el hoy demandado y la suscrita procreamos a nuestro menor hijo de nombre JAASIEL MONROY MORA quien nació el fecha diez de febrero de año dos mil doce y a la fecha cuentan con cinco (05) meses de edad.
3. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestó que como pareja a un principio de nuestra relación nuestra vida era llevadera pero a principios del mes de septiembre del año dos mil once comenzamos a tener problemas como pareja y el hoy demandado comenzó a ingerir bebidas embriagantes siendo que en dicho mes fueron constantes y ello le provocada que cada vez fuera mas agresivo y tuviera arranques esporádicos de ira hacia la suscrita sin importar que la suscrita estuviera embarazada nuestro menor hijo, siendo que la suscrita le pedía que se comportara y se calmara ya que íbamos a ser padres de nuestro hijo y ello no le importo en lo absoluto y a finales del mes de septiembre del año dos mil once en uno de sus arranques el hoy demandado FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ, decidió abandonar nuestro domicilio familiar ubicado en CALLE GARZAS, MANZANA 03, LOTE 14, FRACCIONAMIENTO ZUMPANGO, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, domicilio en el cual BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD es en donde actualmente PERNOCTAMOS la suscrita y nuestro menor hijo JAASIEL MONROY MORA, argumentándome “ya estoy hasta la madre me largo de esta pinche casa arrepentido estoy de haberte conocido, ya estoy cansado me regreso con mi madre a mi casa haya si me siento a gusto”; lo anteriormente narrado lo han presenciado los C.C. MARÍA DEL PILAR GAONA HERNÁNDEZ y KEVIN ARROYO GAONA.
4.- En los mes de octubre y noviembre del año dos mil once continuo aportando dinero para los gastos de nuestro menor hijo JAASIEL MONROY MORA ya que estaba aun embarazada, siendo que me proporciono la cantidad de 1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de manera semanal durante los meses en cita, pero seguía ingiriendo bebidas embriagantes ya que en estado de ebriedad en ocasiones acudía a mi domicilio a aportarme la cantidad en dinero arriba citada; sin embargo a partir del mes de diciembre del año dos mil once el hoy demandado FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ dejo de aportarme cantidad alguna para la manutención de mi menor hijo diciéndome “yo te voy a dar dinero pero si regresas conmigo y me tienes que soportar por que yo no voy a dejar de tomar ni mucho menos voy a cambiar mi actitud por que así soy y si quieres que te ayude con los gastos que se van a originar cuando nazca nuestro hijo la condición es que regreses conmigo y yo voy a poner mis condiciones” siendo que como la suscrita no acepte las condicione que imponía el hoy demandado ya no me proporciono cantidad alguna, situación que han observado los C.C. MARÍA DEL PILAR GAONA HERNÁNDEZ y KEVIN ARROYO GAONA.
5. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que al inicio de nuestra relación el hoy demandado y la suscrita decidimos de común acuerdo que la que suscribe ANA MORA RESÉNDIZ seria quien cuidaría a nuestro menor hijo y el demandado FRANCISCO VICENTE MONROY HERNÁNDEZ seria quien
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