Demanda de alimentos.
Enviado por 080474 • 8 de Enero de 2017 • Ensayo • 1.905 Palabras (8 Páginas) • 1.058 Visitas
ELSA CRISTINA ROCHA CRUZ
VS
JERSON ROBERTO JARA FLORES
DEMANDA DE ALIMENTOS
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA.
P R E S E N T E.-
ELSA CRISTINA ROCHA CRUZ, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo ROBERTO ISAAC JARA ROCHA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Brasil número 209, Colonia Palmas San Isidro, Torreón, Coahuila, autorizando para tales efectos a la C. Lic. María de Jesús Rivera Contreras con cedula profesional número 3110901, con número de registro 4367 libro VII ante el H Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar del C. JERSON ROBERTO JARA FLORES, quien en vista de que en la actualidad no tiene domicilio ya que se hospeda en el hotel City Express ubicado en Periférico Raúl López Sánchez número 5500 Residencial el Fresno de esta ciudad, puede ser emplazado en el domicilio donde labora como empleado, ubicado en el Boulevard Independencia número 2111 oriente; planta baja colonia San Isidro, en Torreón, Coahuila, específicamente en el área donde se encuentra el Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, y de quien pido las siguientes prestaciónes:
PRESTACIONES:
a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de nuestro menor hijo ROBERTO ISAAC JARA ROCHA.
b) La Guarda y Custodia a favor de la suscrita, del menor hijo ROBERTO ISAAC JARA ROCHA.
c) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- En el año 2012, iniciamos una relación en unión libre, la suscrita con el señor C. JERSON ROBERTO JARA FLORES, habiendo establecido como nuestro domicilio familiar la casa ubicada en la cerrada de Nueva York s/n, colonia Nápoles, Ciudad de México y desde hace dos años como domicilio actual en la casa ubicada en Avenida Brasil número 209, colonia Palmas San Isidro, de esta Ciudad de Torreón, Coahuila.
SEGUNDO.- Producto de nuestra relación procreamos un hijo, quien nació en la Ciudad de México, en fecha diecisiete de agosto del año 2013 y a quien pusimos por nombre de ROBERTO ISAAC JARA ROCHA, tal y como consta en la copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el C. Juez Décimo del Registro Civil en el Distrito Federal, que se acompaña a este escrito.
TERCERO.- Es el caso, que por incompatibilidad de caracteres de la suscrita con el demandado decidimos separarnos desde el mes de febrero, y desde esa fecha acordamos una cantidad mensual, la cual a la fecha a dado cumplimiento pero de una forma irregular, ya que me entrega cantidades menores y en diferentes días, provocando el atraso de pagos referentes a su alimentación, educación y vivienda, asimismo, el C. JERSON ROBERTO JARA FLORES me ha informado que en cierta fecha quedara sin empleo lo cual no ha sucedido desde hace dos años y que no le será posible cubrir dichos gastos. Por lo cual me veo en la necesidad de requerirle ante una autoridad el cumplimiento de su obligación en tiempo y forma, por lo que es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
DERECHO:
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 395, 397, 398, 399, 402 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Coahuila.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 375, 376, 613, 614, 615 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila.
PRUEBAS:
PRIMERA.- LA CONFESIONAL, A cargo del C. JERSON ROBERTO JARA FLORES al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al demandado en el domicilio señalado, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero de la demanda.
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