DEMANDA DE ALIMENTOS
Enviado por Eileen Andrew • 21 de Mayo de 2018 • Trabajo • 1.958 Palabras (8 Páginas) • 141 Visitas
EXPEDIENTE :
ESP. LEGAL :
ESCRITO : 01
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
XXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad Peruana, identificada con Documento Nacional de Identidad N° XXXXXXXXXX, con domicilio real sito en la Mz. J Lote 22 Asociación Los Pinos, Distrito de Santa Anita, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, y señalando domicilio procesal en el mismo. A usted con el debido respeto me presento y digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
Va dirigido en contra de XXXXXXXXXXXXXXX, con dirección domiciliaria en la AV. EL SOL MZ. L LOTE 22 VILLA CIUDAD DEL SOL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, lugar donde oportunamente su despacho dispondrá el emplazamiento judicial MEDIANTE EXHORTO, de acuerdo a Ley.
II.- PETITORIO:
En uso del derecho de acción en virtud de la Tutela Jurisdiccional efectiva, interpongo Demanda de Alimentos, a efectos de que el demandado acuda con una pensión alimenticia con una suma no menor de S/ 2,000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), de sus ingresos en su calidad de CHOFER PARA EL APLICATIVO ALO TAXI, dicha pensión será a favor de mi menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 8 años y 4 años de edad respectivamente. Así mismo solicito alimentos a favor de la actora, en su calidad de conyuge, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, el concepto de alimentos se encuentran establecidos en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con el artículo 472 del Código Civil, que considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del alimentista; al respecto la doctrina según el tratadista Arias Scheriber, señala “que los alimentos, es la obligación de los padres de proveer a la manutención y educación de sus hijos en un principio de derecho natural; proviene del derecho a la vida de los hijos y la formación de su aptitud para conducirse en ella conforme a su destino”.
SEGUNDO: Que, señor Juez su Despacho deberá tener en cuenta la naturaleza especialísima de la pretensión del presente proceso teniendo en cuenta que no es un proceso cualquiera, sino es uno en el cual justamente se encuentra en discusión el derecho fundamental de los menores alimentistas XXXXXXXXXXXXX de 8 años y XXXXXXXXXXXXXXX de 4 años de edad, cuál es su derecho a alimentos, el cual por cierto no se encuentra regulado solamente por nuestra legislación nacional, sino además se encuentra reconocido por instrumentos internacionales del cual nuestro país es parte.
TERCERO: Que las condiciones para la exigibilidad de prestación de alimentos son tres:
VINCULO FAMILIAR DEMOSTRADO.- Que, contraje matrimonio civil el día 18 de setiembre del año 2009, por ante la Municipalidad Distrital de Laraos, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, que en copia adjunto a la presente.
Que, producto de nuestro matrimonio nacieron nuestros menores hijos; XXXXXXXXXXXXXXX de 8 años y XXXXXXXXXXXXXXXX de 4 años de edad, los menores alimentistas, conforme es de verse de las Partidas de Nacimientos que se adjuntan a la presente en original.
Que, la relación familiar habida entre el demandado y los menores XXXXXXXXXXXXXXX de 8 años y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 4 años de edad se encuentra fehacientemente acreditado con las partidas de nacimiento, la que informa el entroncamiento familiar indudable existente entre ambos, de conformidad por lo prescrito en su segundo párrafo numeral seis de la Constitución Política del Estado, además de los artículos noventa y tres, y noventa y seis del código del niño y del adolescente en concordancia con el articulo doscientos treinta y cinco, y cuatrocientos ochenta y uno del código civil;
CUARTO: NECESIDADES DEL ALIMENTISTA.- Que, tratándose de dos menores alimentistas, las necesidades de las mismas son evidentes dada sus minorías de edad, ya que los menores XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, a la fecha cuentan con de 8 años y 4 años de edad respectivamente; siendo así es deber de su padre alimentar, educar y dar seguridad a los hijos quienes deben recibir los cuidados necesarios para la atención de su salud, su desarrollo físico e intelectual, en condiciones adecuadas, más aún si son menores de edad que gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con un proceso de desarrollo conforme así lo establece la Constitución Política del Estado de mil novecientos noventa y tres, en su segundo párrafo, numeral seis, artículo tercero del Título Preliminar, y artículo noventa y tres del Código de los Niños y Adolescentes; así mismo los artículos doscientos treinta y cinco, doscientos ochenta y siete, e inciso uno y dos del artículo cuatrocientos veintitrés del Código Civil, SIENDO ESTE DERECHO IRRENUNCIABLE.
Que, a los 8 años y 4 años de edad los menores alimentistas tienen mayores necesidades, más aún cuando está en edad de formación, requieren además gastos como:
ALIMENTOS.- Los menores alimentistas están en pleno proceso de desarrollo físico por lo cual necesitan lo máximo de proteínas, vitaminas y minerales por lo cual su alimentación tiene que ser especial para personas que están en dicho proceso de desarrollo, lo cual no puedo brindarles pues no cuento con los recursos necesarios.
De igual modo, los menores alimentistas requieren un suplemento alimenticio para el colegio en sus loncheras, las que les brindo de acuerdo a mis posibilidades, privándolos de determinados elementos alimenticios que bien podría tener en cuanto su padre lo sustentara.
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